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Costa Rica.

Autorización para talar árboles protegidos permite al dueño del predio utilizar la madera resultante pues no existe norma legal que lo impida.

La apelante tiene derecho a aprovechar la madera de los árboles que se derribarán en su propiedad, en virtud del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos. Lo contrario implicaría confiscar sin fundamento legal propiedad privada.

19 de octubre de 2022

El Tribunal Agrario de San José (Costa Rica) acogió el recurso de apelación deducido por una empresa que fue autorizada a cortar unos árboles protegidos ubicados en su predio.

Si bien el juez de primera instancia acogió la demanda y autorizó la tala de los árboles, un cenízaro y un pochote, el recurrente apeló el fallo pues la judicatura omitió pronunciarse sobre su solicitud para aprovechar la madera resultante, para así solventar el gasto económico aparejado a la tala.

Alegó que  “(…) al ser propietaria de la finca donde se ubican las especies que se requieren derribar, situados dentro de la zona de protección, procede que se le deje aprovechar comercialmente la madera por no existir fundamento legal para impedirlo, ya que dicho árbol es parte de la propiedad. La resolución aquí recurrida, es omisiva al no referirse sobre la pretensión tercera del sumario de derribo transcrita. Por ello se solicita la nulidad del fallo”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la omisión alegada, si bien conlleva a la nulidad por la indefensión causada al actor, en este caso, de forma excepcional no se decretará. Lo anterior, dado que ello resultaría muy gravoso por la condición de urgencia ante la necesaria tutela de la vida de las personas que se ubican en la finca, así como la integridad de los bienes materiales de vivienda y otros, visto el inminente peligro de caída de las especies forestales o sus ramas; cuyo mal estado ha sido acreditado técnicamente”.

Agrega que “(…) el área de protección como figura legal se define en el artículo 33 de la Ley Forestal y su fin es de conservación y protección de los cuerpos de agua. Tales forman parte de los inmuebles que la contienen pero su uso y disfrute contiene limitaciones de índole ambiental, tales como la prohibición de construir, cultivar o desarrollar actos que pongan en peligro los cuerpos de agua. No encuentra norma legal este Tribunal que autorice a alguna institución o ente a tomar posesión y propiedad de la madera que resulte del derribo bajo las circunstancias de este asunto”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la apelante tiene derecho a aprovechar la madera de los árboles que se derribarán en su propiedad inscrita, le asiste como parte del derecho de uso, disfrute y aprovechamiento de su fundo y sus productos. Resolver lo contrario sin que hubiera mediado una conducta que hubiere sido sancionada a ella por falta administrativa o penal, conlleva confiscar sin fundamento legal propiedad privada. Por lo que procede acogerse, como consecuencia del derribo ordenado bajo las condiciones señaladas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y permitir a la propietaria del terreno hacer uso de la madera cortada, para fines personales.

 

Vea sentencia Tribunal Agrario de San José 00720-2021.

 

 

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