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Resolución N°442/22 de la Dirección Administrativa de la Presidencia.

Cambio de denominación del “Gabinete de la Primera Dama” por el de “Irina Karamanos” no corresponde, pues se asoció la imagen de una persona a los fines institucionales de la Presidencia de la República, dictamina la Contraloría.

Tampoco se ajustó a derecho que la resolución efectuara modificaciones al Gabinete de la Primera Dama y estableciera funciones que corresponden a la esfera de atribuciones de los Ministros de Estado.

19 de octubre de 2022

Diputadas y Diputados de oposición (pertenecientes a la UDI, RN, EVOPOLI y Partido Republicano), solicitaron a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N°442 de 30 de marzo del 2022 de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la Republica, que cambió la denominación del “Gabinete Primera Dama” por el de “Gabinete Irina Karamanos” otorgándole funciones fuera de su competencia, pues la referida modificación personalizaría el ejercicio de un cargo público y atribuiría al Gabinete potestades de otros órganos de la Administración.

Por su parte, la diputada Chiara Barchiesi, efectuó dos presentaciones en las cuales consulta sobre el registro del nombre del dominio web del Gabinete Irina Karamanos.

En el mismo sentido dos particulares efectuaron denuncias sobre el objeto de la consulta.

La Presidencia de la República y la SEGPRES informaron que la cuestionada resolución no es ilegal ni arbitraria, y aclaran que se dejaron sin efecto las modificaciones efectuadas por la resolución cuestionada.

El Contralor expone que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Carta Fundamental y las leyes (art. 24 inc. primero de la Constitución) y que el artículo 10 del DL 3.529 DE 1980 fijó la planta de la Presidencia de la República, estableciendo que su Director Administrativo es el director superior de esa repartición. En tanto, la Ley 21.395 de Presupuestos del Sector Público del año 2022 –al igual que en años anteriores- asigna una partida a la Presidencia de la República que contempla recursos para financiar, entre otros, gastos en personal y en bienes y servicios de consumo.

Precisa el Contralor, que a la Presidencia de la República le corresponde desempeñar, principalmente, labores de asesoría, planificación y coordinación, prestando apoyo al Jefe de Estado en el ejercicio de sus atribuciones, según lo han reconocido distintas resoluciones (siendo la última de estas la resolución exenta N°978 de 2018). Agrega que tales funciones la cumple el ente público como institución y no las autoridades individualmente consideradas que se desempeñan en el mismo, como pudiera entenderse del uso del nombre o imagen de aquellas, salvo, que en el respectivo contexto, aparezca que ella obedece a la necesidad de informar acerca de actividades comprendidas dentro del correspondiente fin institucional (aplica criterio de los dictámenes N°s. 3684 de 2017 y 7.810 de 2018). Por último, aclara que ese desempeño no puede implicar asumir funciones que exceden la respectiva competencia ni que sean propias de otros organismos públicos.

La Contraloría pone de relieve que además de que la resolución reprochada cambio la denominación del Gabinete de la Primera Dama por el nombre de la pareja del Presidente de la República, estableció que a esta dependencia le correspondía “identificar, proponer y coordinar lineamentos estratégicos y definiciones programáticas para políticas públicas” con el objeto de aportar en temáticas como la desigualdad, la discriminación y los derechos humanos.

Enseguida, el Contralor dictamina que “(…) no correspondía denominar una unidad administrativa como “Gabinete Irina Karamanos”, por cuanto ello implicó utilizar injustificadamente el nombre y, en consecuencia, la imagen de la señora Irina Karamanos Adrian, pues la mención “Irina Karamanos”, en este contexto, no se encuentra vinculada a los fines propios de la Presidencia de la República. Del mismo modo y en el entendido que el sitio web de este Gabinete fue creado para un fin institucional, tampoco resultó admisible que el dominio inscrito contuviera el nombre de dicha persona”.

En tal sentido, la Contraloría indica que “(…) tampoco procedía que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, mediante la aludida resolución exenta N°442 de 2022, consignara, en términos amplios, que al entonces “Gabinete Irina Karamanos” le correspondía intervenir en relación con la formulación de políticas públicas, ya que ello podría significar invadir las funciones que le competen especialmente a los Ministerios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.155”.

Con todo, el Contralor señala que la situación referida se encuentra actualmente superada y que el acto administrativo objeto de reproche fue modificado a través de la resolución exenta N°758 de 22 de junio del 2022, reemplazando la voz “Irina Karamanos” por “Coordinación Sociocultural”, denominación ya empleada para distinguir a esa unidad funcional entre los años 2014 y 2018 (Gobierno de Michelle Bachelet), además de precisar que las competencias de esa repartición deben ser ejercidas en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que corresponda, y sin alterar sus facultades atribuidas por la ley. Respecto al dominio de internet este no se encuentra operativo.

 

Vea dictamen Contraloría N° E267921N22.

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