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Ley 20.248.

Establecimientos que imparten enseñanza especial o diferencial no pueden acceder a la subvención escolar preferencial (SEP), dictamina la Contraloría.

El legislador durante la tramitación de la Ley 20.248 -y con posterioridad a esta- no tuvo intención de considerarlos como beneficiarios, a pesar del ajuste normativo provocado por la Ley 20.370. Además, a estos establecimientos se les otorga recursos mediante una fuente especial creada por el DFL N°2 de 1998 del MINEDUC.

21 de octubre de 2022

La Fundación Educacional COANIL consultó a la Contraloría General de la República si le es posible acceder a la subvención escolar preferencial (SEP) regulada en la Ley 20.248, pues considera que cumple el requisito de otorgar enseñanza regular diurna, conforme a lo exigido en el artículo 4 de ese cuerpo normativo.

El MINEDUC manifestó que no corresponde otorgar aquel beneficio a la referida fundación.

El artículo 1 de la Ley 20.248, señala el Contralor, establece que la SEP “se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media”.

A continuación, cita el artículo 4, que indica; “tendrán derecho a la SEP los establecimientos educacionales regidos por el DFL N°2 de 1998 del MINEDUC (Ley de Subvenciones) que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito a que se refiere el artículo 87. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios y preferentes matriculados en dichos establecimientos, según lo consagrado en los artículos 14, 14 bis y 15”.

Enseguida, puntualiza que el artículo 2 del DFL 2 de 2009 del MINEDUC (que fija el texto refundido, coordinado y sistematiza de la Ley General de Educación) prescribe que “la educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal”. Añade que su inciso primero expresa que “la enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas”.

Agrega que el artículo 17 del referido cuerpo normativo dispone que “la educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: Parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas”, respecto a las modalidades su artículo 22 menciona que “son aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho de educación”, y que su inciso segundo indica sobre el objeto de la consulta que “constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley”.

Finalmente, consiga que el artículo 23 expresa que “la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad especifica de aprendizaje”.

De la normativa pormenorizada desprende el Contralor, que la educación especial o diferencial (que es la ofrece COANIL) constituye una modalidad de la enseñanza regular, tal como lo afirma el recurrente en su presentación, no obstante, de que se debe tener en consideración lo siguiente para acceder a la subvención.

Puntualiza que al momento de dictarse la Ley 20.248, se encontraba vigente la Ley 18.962 (LOCE), la que establecía sobre la materia consultada, en sus artículos 4 y 5, que “la educación se manifiesta a través de la enseñanza formal y de la enseñanza informal. La enseñanza formal es aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática. Está constituida por niveles que aseguran la unidad del proceso educativo y facilita la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas”, y la “enseñanza formal regula cuando sus niveles se imparten a educandos que cumplen los requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella”.

Precisa que durante la tramitación de la Ley 20.248, el Poder Ejecutivo incorporó una indicación agregando la frase “que impartan enseñanza regular diurna” en su artículo 4, con la finalidad de especificar que solo los establecimientos que impartieran ese tipo de docencia podían acceder a la subvención de que se trata, además, de que en aquella época, la educación especial o diferencial no era una modalidad de la de carácter regular –como lo es actualmente-, lo que queda demostrado por la propia definición que existía de esta última en el citado artículo 5 de la LOCE, vinculada al cumplimiento de requisitos de ingreso y progreso, y no a la atención de necesidades educacionales especiales, ya sean estas específicas o permanentes.

Sobre la base de la historia legislativa, afirma el Contralor que “(…) es posible sostener que durante la tramitación y posterior publicación de la Ley 20.248, el legislador no tuvo la intención de incluir a los establecimientos que imparten educación especial o diferencial entre los beneficiarios de la indicada subvención, razón por la cual las modificaciones introducidas por la Ley 20.370 (Ley General de Educación), no son suficientes para alterar esa determinación original”. Por lo demás, tampoco consta que con posterioridad a la Ley 20.248, se haya publicado alguna disposición con el objeto de ajustarla o adecuarla al nuevo ordenamiento vigente contenido en la Ley 20.370, considerando que esta última modificó el concepto de educación regular, incluyendo como parte de ella a las modalidades educativas.

En definitiva, el ente Contralor indica que “(…) los establecimientos educacionales que imparten educación especial o diferencial, reciben –desde antes de la Ley 20.248- y conforme a los artículos 9 y 9 bis del DFL N°2 de 1998 del MINEDUC, un monto por concepto de subvención por cada alumno, y un incremento de la misma si atienden a menores con algunos de los trastornos indicados en la última disposición citada, constando de los antecedentes acompañados que el consultante es beneficiario tanto de la referida subvención como del mencionado aumento”. Por lo tanto, es posible concluir que instituciones como COANIL son beneficiaria de recursos provenientes de una fuente legal creada especialmente para financiar la tarea educativa que llevan a cabo, circunstancia que reafirma lo concluido en cuanto a que el legislador no previó que tales entidades pudieran acceder también a la SEP.

 

Vea dictamen Contraloría General de la República N°E263233N22.

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  1. Qué lástima seguir marginando la Educ Especial de un beneficio tan necesario para sacar a los jóvenes con NEEE de su enclaustramiento y desconocimiento del mundo en que viven. Importante sería que quiénes deben legislar sobre esto visitaran algunos de estos establecimiento y conocieran la realidad de cómo se trabaja y, lo importante y necesario que es incluir a los padresy/o flia en el trabajo con los estudiantes. Gracias.