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Imagen: omnibees.com
Recurso de protección acogido.

Si no se acredita que los departamentos se usan para arriendo diario a través de plataformas digitales, la notificación que amenaza a la propietaria con aplicarle multas por destinar los inmuebles a pensión u hospedaje, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte de Concepción.

El actuar de la recurrida fue arbitrario, toda vez que en el texto notificado no se precisan los departamentos utilizados, la fecha de los hechos, ni la clase de actividades económicas que se le imputan a la recurrente. Con todo, es posible que un reglamento de copropiedad imponga restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones.

22 de octubre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la sociedad administradora del edificio Concepto y Estilo ubicado en esa ciudad, por enviar una notificación a la propietaria de dos departamentos amenazando con la aplicación de multas por el uso de los inmuebles como pensión u hospedaje.

La recurrente señala que es dueña de dos departamentos que forman parte del condominio administrado por la sociedad recurrida, los que siempre han sido usados para los fines propios de ese tipo de bienes, sin infringir normas del ordenamiento jurídico ni del reglamento de propiedad, pese a lo cual la administración le envió una notificación acusándola de destinarlos a casa de pensión u hospedaje, lo que configura una infracción al Reglamento de copropiedad de la comunidad que lleva aparejada la aplicación de una multa de no cesar las actividades comerciales que desarrolla en sus unidades, para lo cual tiene un plazo de 15 días.

La actora aduce que ello no es efectivo, pues siempre ha destinado los inmuebles a la función exclusiva de habitación, por lo que considera que la aludida notificación constituye una amenaza al legítimo ejercicio de su derecho de propiedad al apercibirla con multas y sanciones en caso de ignorar la advertencia (art. 19 N°24). Agrega que de haber sido ciertos los hechos que se le imputan, de todas formas quedarían amparados en las facultades que como propietaria puede ejercer sobre los departamentos.

Solicita que se acoja el recurso y ordene dejar sin efecto toda amonestación dirigida en su contra.

La administración del edificio solicitó el rechazo de la acción constitucional. Afirma que las acciones llevadas a cabo por la recurrente lesionan gravemente el derecho de los copropietarios del edificio, y contravienen normas expresas del Reglamento de Copropiedad. Aclara que la notificación que se le hizo llegar tiene su fundamento en varias denuncias hechas por otros residentes informando del ofrecimiento de los departamentos en arriendo diario a través de plataformas como Airbnb o Booking.

Agrega que el hecho de estar entregando en arriendo diario ambos departamentos, pone en riesgo la seguridad del edificio, debido al alto tráfico de personas desconocidas, y sostiene que el actuar de la administración del condominio es correcto y se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El fallo señala que el texto que se notificó a la recurrente por parte de la administración del edificio, adolece de falta de precisión y consecuentemente de la falta de fundamentación que justifiquen su envío. En efecto, en dicha carta no se hace ninguna mención a cuál de los departamentos se refiere, ni cuándo se habría detectado la supuesta infracción, sin precisar tampoco qué clase de actividades comerciales se le imputan.

La sentencia agrega que cobran relevancia tales omisiones, desde que la actora niega absolutamente haber infringido norma alguna y alega que no es efectivo que esté utilizando los inmuebles para fines comerciales.

Para la Corte, “en la especie ha existido un acto arbitrario, ya que se ha producido un uso abusivo de una facultad, siendo desproporcionado e intimidatorio, notificar la aplicación de sanciones y multas respecto de hechos que no se encuentran acreditados, y que afectan el derecho de propiedad de quien recurre, por lo que el presente recurso necesariamente deberá ser acogido”.

Sin perjuicio de lo resuelto, el fallo puntualiza que “es posible que un reglamento de copropiedad imponga restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones, cuestión que es de elemental sentido común cuando se trata de vivir en sociedad, extremo que cobra todavía mayor vigencia cuando se vive en comunidad, casos en los cuales el interés individual debe ceder muchas veces ante el beneficio colectivo o común”.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de protección deducido por la dueña de los departamentos en contra de la administración del edificio, y ordenó a esta última dejar sin efecto la notificación enviada, por no haberse acreditado los hechos en que se funda y que se le atribuyen a la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 28.175 – 2022.

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