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Imagen: muniancud.cl
Ley del Consumidor.

Proveedor particular de suministro de agua potable puede alzar las tarifas al no existir norma que se lo impida.

El demandado no puede ser considerado un proveedor de servicios en los términos que establece la Ley del Consumidor, esto porque no se encuentra acreditado en la causa que su actividad le reporte algún beneficio económico.

24 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Limache, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuestas por tres parceleros en contra del proveedor de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, por la aplicación unilateral de un alza en las tarifas que cobra por tales prestaciones.

Los querellantes exponen que son dueños de parcelas ubicadas en el Loteo La Represa, sector Las Cruces, que se abastecen de agua potable y riego, además de energía eléctrica gracias al servicio que presta el querellado. Señalan que, de un momento a otro, el proveedor les comunicó que dejaría de llevar las cuentas de los servicios, debiendo ser asumido ese rol por uno de los vecinos, mientras que él se limitaría a cobrar y recibir los pagos, a lo que manifestaron su desacuerdo toda vez que corresponde al proveedor de los servicios tomar el estado de estos.

Por otro lado, expresan que en la boleta de enero de 2020 constataron que el querellado había subido unilateralmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable y riego, bajo el argumento de que los valores mensuales se habían ajustado a lo que se cobra en la zona. Además, que el servicio sanitario ha empezado a presentar interrupciones y bajas de presión, todo lo cual configura diversas infracciones a la Ley del Consumidor, a saber, se transgrede el derecho a una información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos, la obligación de respetar los términos y condiciones pactados en los contratos, entre otras.

Por tal motivo, interpusieron querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, solicitando entre otras peticiones, la restitución de lo pagado en exceso.

El querellado y demandado civil negó efectividad de denunciado, pues lo que en rigor hace no es proveer de energía eléctrica, sino solo traspasa la energía contratada por él a la compañía Chilquinta, repartiéndola a los parceleros según sus cuotas. Manifiesta que si estos últimos no están conformes con ello, están en libertad de contratar directamente con la compañía eléctrica.

En cuanto a los cobros por el servicio de agua, reconoce haber alzado la tarifa en un 50% luego de 14 años cobrando el mismo valor, y aclara que los demandantes pagan alrededor de $100.000.- mensuales por todos los servicios, tratándose de parcelas de 5 mil metros de terreno y casas de grandes dimensiones.

El Juzgado de Policía Local desestimó ambas acciones. En primer término, el fallo deja asentado que el demandado es proveedor del servicio de agua potable y riego, y que por dicho servicio cobra una tarifa fijada unilateralmente por él mismo, existiendo entre las partes un contrato de carácter verbal. Luego, la sentencia resuelve que, “este tribunal no divisa ilegalidad alguna en que el proveedor suba libremente la tarifa, toda vez que no existe norma que lo impida y además tomando en cuenta que el valor estaba fijo hace catorce años, y que la nueva tarifa está bajo el valor de mercado comparándolo con los valores cobrados por las cooperativas aledañas”.

Respecto al suministro de electricidad, el Tribunal puntualiza que el demandado no es proveedor de dicho servicio, ya que lo único que hace es tomar el estado desde los medidores de cada parcela y prorratear el consumo entre los parceleros. Añade que nada impide que cada uno contrate directamente con la empresa eléctrica, y que no es obligación del demandado hacer el trabajo de lectura del consumo eléctrico.

En cuanto a las interrupciones en el agua de riego, el fallo señala que “es un hecho público y notorio que nos enfrentamos ante una mega sequía y que esta zona es por lejos una de las comunas más afectadas”, y que pretender no pagar el cargo fijo, aduciendo la falta del vital elemento, aparece como una falta de sentido común y de equidad natural.

Concluye el sentenciador señalando que no divisa infracción a la Ley N° 19.496 en el caso de la provisión de agua potable y de riego, y en el caso del servicio eléctrico, determina que no es aplicable dicha ley.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local desestimó la querella infraccional deducida en contra del proveedor de los servicios básicos y, asimismo, no hizo lugar a la demanda civil.

Los demandantes dedujeron recurso de apelación en contra de esa decisión, la que fue confirmada por la Corte de Valparaíso, que agregó que, “en relación a los servicios de agua potable y de riego, no se acreditó que el demandado sea proveedor de ellos, en los términos definidos en el artículo 1° N° 2 de la Ley N°19.496, por cuanto no se probó que dicha actividad le reportare un beneficio económico.”

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N° 66-2022 y Juzgado de Policía Local de Limache Rol N° 151.623.

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