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España.

Abogado que exigió pago de honorarios a pesar de que se acreditó negligencia y mala fe durante la tramitación del caso que se le encargó, causó un perjuicio moral a sus patrocinados.

La tardanza injustificada con que se resolvió finalmente la cuestión relativa a la indemnización por el accidente de tráfico y el perjuicio patrimonial, la no práctica de la prueba pericial y el envío de la reclamación a la entidad aseguradora sin indicar dato alguno de las lesiones sufridas , dan cuenta de ello.

25 de octubre de 2022

La Audiencia Provincial de Murcia (España), desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que fue condenado por tramitar negligentemente una causa sobre accidente de tránsito.

El recurrente patrocinó a una familia que sufrió un accidente vehicular. Dio respuestas evasivas a sus clientes e interpuso la demanda solicitada cuando estos le hicieron saber que contratarían a otro abogado, después de 5 años. Durante todo este tiempo cobró regularmente honorarios.

Finalmente, los patrocinados contrataron a un nuevo letrado para continuar con la tramitación del caso, motivo por el cual el abogado dedujo demanda en su contra para cobrar honorarios.

La demanda fue desestimada por el tribunal. Fundó su decisión en que, “(…) la conducta del actor causó un perjuicio cierto a los demandados. A ello se añade el perjuicio moral causado por la espera durante años. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada pues el demandante no prestó ningún servicio a los demandados y nada hay que remunerar, al contrario, actuó de mala fe contra sus intereses y les causó un perjuicio notable”.

Contra este fallo adverso dedujo recurso de apelación, alegando que “(…) para sostenerse por los demandados la existencia de perjuicios derivados de la negligencia de su actuación profesional, debió formularse demanda reconvencional. Además, no se denunciaron los hechos en el Ilustre Colegio de Abogados”.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que, “(…) examinados los autos se aceptan todos los particulares de naturaleza fáctica que se refieren en instancia, y referidos en el anterior fundamento de derecho, en tanto se consideran acreditados por las pruebas practicadas. No se aprecia, pues, error en la valoración de la prueba, pretendiéndose por la parte apelante efectuar una nueva valoración parcial, subjetiva e interesada en sustitución de la más imparcial de instancia”.

Agrega que “(…) la oposición al pago de los honorarios reclamados no exigen el planteamiento de una acción de reclamación formuladas por los demandados, articulada mediante reconvención o en demanda independiente en otro procedimiento, ya que estos lo único que han puesto de manifiesto es la inadecuada actuación profesional por parte del actor en el ejercicio del encargo que tenía encomendado y relativo a la reclamación de indemnización con motivo de un accidente de circulación”.

Sostiene que “(…) se acepta íntegramente lo razonado en instancia en orden a la desestimación de la reclamación de honorarios formulada por el actor, en tanto que se considera acreditado que en el presente caso ha existido una actuación profesional inadecuada por su parte en cuanto a la reclamación de indemnización por accidente de tráfico para la que fue contratado”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) los patrocinados sufrieron un perjuicio moral por la tardanza con que se resolvió finalmente la cuestión relativa a la indemnización por el accidente de tráfico y también perjuicio patrimonial por las razones tenidas en cuenta en el fallo impugnado. La no práctica de la prueba pericial, remitir reclamaciones a la entidad aseguradora sin indicar dato alguno de las lesiones sufridas y la tardanza injustificada, dan cuenta de ello”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Murcia 549/2022.

 

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