Noticias

Imagen: pisos.com
Cámara de Diputados.

Proyecto que facilita la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria pasó a tercer trámite.

Entre otros puntos, la iniciativa aprobada por la Cámara flexibiliza las facultades del administrador de condominios para celebrar convenios de pago con propietarios morosos y determina que los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.

26 de octubre de 2022

La Sala aprobó, por 137 votos a favor y 3 en contra, el proyecto que modifica la Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas.

La iniciativa, derivada a tercer trámite al Senado, efectúa ajustes para solucionar problemas prácticos surgidos con la aplicación de la mencionada ley.

Respecto de las materias contenidas en la nueva ley que requieran ser complementadas administrativamente, define qué continuará rigiendo la norma previa. Esto es, la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria. Ello, hasta que se dicten los reglamentos respectivos.

Alcances

El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas. Podrán concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio.

La reparación de techumbres o fachadas que constituyan una alteración de los bienes comunes debe ser acordada por la mayoría absoluta de los copropietarios.

Las obras de ampliaciones o alteraciones de las unidades y las construcciones en los bienes comunes y cambios de destino requerirán mayoría reforzada.

La moción habilita el procedimiento de consulta por escrito. Los acuerdos adoptados mediante consulta respecto de determinadas materias deberán ser reducidos a escritura pública y no mediante certificación de notario.

Asimismo, la norma precisa que, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá  requerir el acuerdo del comité de administración. A partir del 1 de enero de 2024, los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades.

Ejecutivo y debate

El ministro de Vivienda, Carlos Montes, asistió al debate de la norma. Entre otros puntos, se refirió a la disposición que establece que los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades a partir del 1 de enero del  2024. Aclaró qué sería muy serio si la interpretación fuera de que se pueden construir condominios de cualquier tamaño.

La autoridad precisó que la disposición otorga flexibilidad para casos excepcionales. Si es así, no habría problema, reiteró. Si se entiende como norma general, por un año, que se supone que se van a construir más que en otros años, esto haría mucho daño, sentenció.

El debate de los parlamentarios estuvo centrado en resaltar que la iniciativa corrige problemas de forma, cuyo fin es que no se impidan ni se obstaculicen los proyectos que se iniciaron con la ley anterior (19.537), de manera que se pueda avanzar de forma óptima.

De esta manera, indicaron, se resuelven las problemáticas que se han presentado respecto de su aplicación y entrada en vigencia. Particularmente, respecto de proyectos inmobiliarios que ya se encontraban en ejecución y también para algunos comités de administración que se han visto desorientados respecto de si aplicar las nuevas disposiciones o dejar vigentes las antiguas de la Ley 19.537.

 

Vea mocióndiscusión y análisis Boletín Nº15254-14

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *