Recurso de casación en el fondo rechazado.
Servicio de Salud debe pagar mas de 100 millones de pesos en indemnizaciones a título de daño moral por la negligente atención una paciente embarazada, resuelve la Corte Suprema.
El hijo nació muerto y se extirpó el útero. El Servicio intentó desestimar la demanda acusando que la única prueba del daño moral causado fue una pericia psicológica a la demandante y a su cónyuge, la cual habría sido sobrevalorada por el tribunal de base.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins.
El 31 de agosto de 2015, la demandante ingresó como paciente la Hospital de Rengo, ya que se encontraba con 39 semanas de gestación y su embrazo era de riesgo debido a una diabetes gestacional detectada durante el embarazo. Sostiene que el matrón y el ginecólogo de turno intentaron mediante medicamentos inducir un parto natural, y después de varios intentos, ejercieron la maniobra “Kristeller” para hacer salir la cabeza del bebé. No obstante, debido al peso y tamaño del nonato los intentos fracasaron. Cerca de las 04:30 del día 1 de septiembre de 2015, la paciente fue derivada al hospital regional de Rancagua, lugar en que se realizó una cesárea de urgencia, verificando que el hijo nació muerto y extirpando el útero de la demanda que se encontraba destruido por las maniobras fallidas efectuadas en el Hospital de Rengo.
La actora concluye que el resultado de la negligencia criminal de los funcionarios del Hospital de Rengo importó la muerte del niño nonato y la extirpación de su útero, actos constitutivos de falta de servicio que le provocó un daño moral cuya indemnización demanda junto a su cónyuge.
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