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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fallo israelí ejecutado por los tribunales eslovenos vulnera el derecho a un juicio equitativo, pues adolece de vicios que no fueron debidamente examinados.

Antes de ejecutar la decisión de un tribunal extranjero, las autoridades eslovenas tenían la obligación de llevar a cabo medidas de revisión para asegurarse de que los procedimientos pertinentes habían cumplido con las garantías de un juicio justo.

27 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que un cirujano dedujo contra el Estado esloveno, tras considerar que la ejecución de un fallo dictado por un tribunal extranjero vulnera las garantías del debido proceso.

En 2005 un tribunal de Israel condenó al actor a pagar una indemnización pecuniaria a un ciudadano de este país, que sufrió una grave discapacidad  tras realizarle una cirugía. El proceso tuvo vicios de forma y de fondo, como por ejemplo, inconsistencias y falta de pruebas.

Posteriormente, el afectado solicitó al poder judicial esloveno reconocer el fallo condenatorio dictado por el tribunal israelí, para que la decisión fuera aplicable en Eslovenia.

Llegado el caso a la Corte Suprema, esta acogió la solicitud. Fundó su decisión en que “(…) el cirujano tuvo suficientes oportunidades para presentar pruebas y defenderse en Israel. Además, se acepta la justificación del tribunal israelí para decidir interrumpir el procedimiento del Convenio de La Haya sobre Pruebas con respecto a los testigos”.

El cirujano demandó al Estado esloveno ante el TEDH, aduciendo que “(…) los tribunales nacionales deberían haberse negado a reconocer las sentencias israelíes porque se habían dictado en procedimientos injustos. En particular, no se examinaron sus pruebas y las de sus testigos al tenor de lo previsto en el Convenio de La Haya sobre Pruebas. Ello contraviene el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a un proceso equitativo”.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que “(…) las sentencias israelíes fueron muy perniciosas para el actor, dadas las consecuencias para su reputación y los daños avaluados, que ascendían a más de 2 millones de euros. Por lo tanto, antes de ejecutar tal decisión de un tribunal extranjero, las autoridades eslovenas tenían la obligación de llevar a cabo medidas de revisión para asegurarse de que los procedimientos pertinentes habían cumplido con las garantías de un juicio justo en virtud de la Convención”.

Agrega que “(…) no existe motivo para creer que el procedimiento del Convenio de La Haya en sí hubiera causado retrasos significativos al tribunal de Israel para aclarar a las autoridades eslovenas cuestiones relativas a la recopilación de pruebas. Además, en lo que respecta a la posibilidad de interrogar a los testigos vía telemática, no se habían mencionado las consideraciones prácticas y técnicas, o de base legal, para interrogarlos bajo esa modalidad”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los tribunales eslovenos no concedieron suficiente peso a las consecuencias de la no interrogación de los testigos a través del procedimiento del Convenio de Prueba de La Haya. La consiguiente exclusión de sus declaraciones afectó el derecho del demandante para presentar pruebas. Era un componente fundamental del principio de un juicio imparcial y los tribunales debieron haberse cerciorado de que se había respetado en el juicio en Israel antes de reconocer las sentencias israelíes”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Eslovenia a pagar 25.600 euros al demandante como medida de reparación, puesto que vulneró el derecho a un juicio justo, consagrado en el artículo 6 del Convenio.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 328 (2022).

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