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Persecución del narcotráfico y crimen organizado.

Proyecto de ley dispone que ninguna persona podrá recibir pagos en dinero en efectivo por sumas superiores a cinco Unidades Tributarias Anuales.

Con excepción de bancos, instituciones financieras y del Banco Central.

27 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez, modifica el Código de Comercio, con el objeto de limitar los montos de pago en efectivo en el comercio.

Los autores del proyecto de ley señalan que en nuestro país existe un creciente aumento en la especialización y violencia de los delitos. Indican que este crecimiento delictual, puede ser explicado por los aumentos en la presencia de bandas de narcotráfico que operan en Chile, haciendo de esta actividad ilícita un negocio lucrativo, pero que genera al Estado grandes externalidades negativas que debe asumir, como aumento de la violencia, tasas de drogadicción y un clima de inseguridad permanente sobre la población.

Observan que estas bandas delictuales utilizan parte de los recursos que obtienen ilegalmente, para el pago de sobornos y recompensas, especialmente funcionarios públicos, para que ellos les permitan actuar impunemente, horadando así las bases de la institucionalidad de nuestro Estado de Derecho.

Agregan que, con el objeto de permanecer alejados de la detección de entidades fiscalizadoras o policías, muchos de los montos que manejan las asociaciones de narcotráfico son en dinero en efectivo, obtenido en su mayor parte de las transacciones de droga que realizan como parte de su actividad.

Advierten que estos dineros pueden ser utilizados, también, para la obtención de bienes, o destinados a alguna forma de lavado de activos, diluyéndose los dineros en el mercado financiero del país, impidiendo la detección y persecución de la delincuencia organizada.

Por dicha razón, la iniciativa de ley propone limitar la cantidad de dinero en efectivo que puede utilizarse en las transacciones, a un máximo de 5 UTA. De esa forma, se esperan reducir las instancias en que delincuentes y asociaciones criminales pueden aprovechar el dinero en efectivo para diluir su patrimonio y eludir la fiscalización estatal.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código de Comercio, para incorporar un nuevo artículo 118 bis, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo precedente, ninguna persona, con excepción de bancos, instituciones financieras y del Banco Central, puede recibir pagos en dinero en efectivo consistente en monedas o billetes, ya sea en moneda nacional o extranjera, por sumas superiores al equivalente a cinco Unidades Tributarias Anuales. En caso de detectarse un incumplimiento a esta obligación, el adquirente del pago podrá ser sancionado con multa de un diez por ciento de lo pagado, a beneficio fiscal.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía del Senado.

Vea Boletín N°15462-03 y siga su tramitación aquí.

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  1. No me parece. Claramente aquí hay un pretexto, y ese es el incidir en perjudicar las operaciones de narcotrafico, situación que es solo una excusa. El verdadero propósito es acabar con el dinero en efectivo de uso dentro de la sociedad civil y que todo sea digital, imponiendo el CBDC qué es una forma de nuevo control social de las finanzas hacía civiles. No al CBDC. Estas políticas globalistas pro agenda 2030 deben ser paradas en seco.