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Carga pública por actividades desarrolladas en el extranjero.

Acción declarativa deducida por bancos a los que se atribuye responsabilidad si sus clientes no pagan los impuestos por actividades en el extranjero, debe ser iniciada en su conocimiento por justicia provincial, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La referida carga pública impuesta por el Estado provincial, no autoriza a concluir en principio que la normativa impugnada se inmiscuya en el poder de policía bancario y financiero que le corresponde a la Nación.

3 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, se declaró incompetente para conocer la acción declarativa de certeza promovida por la Asociación de Bancos de la Argentina y entidades financieras en contra de la Provincia de Córdoba en la que solicitaban que se declarara la inconstitucionalidad de la modificación del Código Fiscal Provincial y del Reglamento del Código Tributario de dicha división administrativa.

Los actores exponen que la Provincia de Córdoba a fin de gravar el impuesto sobre los ingresos brutos de las actividades comerciales, industriales o profesionales desarrolladas en el exterior del país por sujetos que no tienen presencia física en esa jurisdicción ni en ninguna otra parte de Argentina, designaron a las entidades financieras como agentes de retención y percepción de impuesto, convirtiéndolas en recaudadoras del tributo, cuya retención es ficticia, porque su peso económico recae en ellas, ya que, si bien no son los contribuyentes formales, las consecuencias jurídicas y económicas por falta de pago de impuesto recaen en las entidades.

En mérito de ello, estiman que las normas son contrarias a la Constitución Nacional, puesto que el comportamiento de la Provincia se traduce en la creación de aduanas interiores y derechos de importación prohibidos, lo que vulnera el principio de razonabilidad y la normativa del Banco Central de Argentina, que es el que tiene dichas facultades.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) la referida carga pública impuesta por el Estado provincial en razón del contacto que las entidades financieras tienen con las sumas de dinero que reciben de sus clientes, en el marco de conocimiento que habilita el examen de la competencia del Tribunal, no autoriza a concluir que la normativa impugnada se inmiscuya en el poder de policía bancario y financiero que le corresponde a la Nación.”

En ese sentido, considera que “(…) los antecedentes del caso no permiten tener por configurada una cuestión federal de las características descriptas, pues la materia del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de disposiciones de derecho público local.”

En efecto, razona que “(…) deberá irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, acudir a esta Corte por vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48. En esas condiciones, se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema declaró su incompetencia por mayoría para conocer en la causa por vía de su instancia originaria.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente CSJ 17902018.

 

 

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