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Imagen: Soy Chile.
Acceso a la información pública.

Reclamo de ilegalidad en contra del CPLT por ordenar la entrega de antecedentes sobre armamento dado de baja por la FACH desde enero de 2019 a la fecha, presenta el CDE.

El CDE sostiene que concurre la causa de reserva de la información del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, que establece el secreto cuando la publicidad de los antecedentes requeridos afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional.

3 de noviembre de 2022

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que mediante Decisión de Amparo ordenó a la FACH la entrega de información relativa a armas dadas de baja desde enero de 2019 a abril de 2022.

El CDE señala que el 22 de abril de 2022, una periodista del canal de televisión Mega solicitó acceso a la información relativa a la cantidad de armas dadas de baja por la FACH entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de dicha solicitud, desglosada por cantidades, tipos de armas, modelo de estas, establecimiento del cual fue dado de baja y el destino de las mismas, y en caso de venta, se indique además si fueron compradas por un funcionario o ex funcionario de la institución castrense.

El Estado Mayor General de la FACH dio respuesta a dicho requerimiento, expresando que la institución debe mantener reserva de los antecedentes requeridos, ya que lo contrario afectara la misión y función crítica de la Fuerza Aérea, contenida en la Constitución, con el consiguiente riesgo de afectación cierto, probable y específico de la seguridad de la Nación. Puntualizó también que la FACH no realiza venta de armamento dado de baja a funcionarios o ex funcionarios, y en caso de que sean enajenadas, se efectúa en condición de chatarra.

La requirente dedujo amparo ante el CPLT, fundado en una eventual vulneración a su derecho de acceso a la información pública, y en sus descargos la Fuerza Aérea alegó la concurrencia de la excepción de denegación de información por aplicación de las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia.

El CPLT resolvió el requerimiento, y mediante Decisión de Amparo acogió parcialmente la acción interpuesta, ordenando al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea hacer entrega de lo solicitado por la periodista.

En concreto, la decisión del CPLT señala que, en la especie, la FACH no ha acompañado antecedentes suficientes que permitan acreditar una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la seguridad nacional. Agrega el Consejo, que el argumento de que la divulgación de la información develaría el potencial bélico del órgano no resulta suficiente para efectos de tener por acreditada la causal esgrimida, ello teniendo en consideración que lo pedido se refiere a armamento dado de baja, que no forma parte del potencial bélico vigente y utilizado actualmente por la FACH.

Sin perjuicio de acceder a lo requerido, el CPLT advierte que la información entregada tal como se requirió podría permitir asociar un tipo de arma a una unidad operativa específica, de manera que, para evitar eso, ordenó la entrega de la información sin que se especifique en ella la unidad interna de la que proviene el armamento.

En contra de esa decisión el CDE dedujo reclamo de ilegalidad. Funda su arbitrio en la procedencia de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, que permiten denegar la información cuando su publicidad afecte la seguridad de la Nación, y cuando se trate de documentos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados.

En ese contexto, cita el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que dispone que se entiende por documentos secretos, entre otros, aquellos cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, estableciendo en su numeral 4° los referidos a equipos o pertrechos militares o policiales.

Enseguida, el CDE hace presente que el mismo CPLT ha reconocido en anteriores Decisiones de Amparo la confidencialidad y reserva de la información relativa a pertrechos militares. Lo mismo ocurre con la Corte Suprema, que en fallo de diciembre de 2014 acogió un recurso de queja interpuesto por el CDE, y reconoció expresamente que es secreta la información relacionada con equipos y pertrechos.

Por otro lado, alega que la decisión adoptada por el CPLT es ilegal, por cuanto la Ley de Transparencia no lo ha facultado para realizar un examen de afectación respecto de la causal contenida en el N° 5 del artículo 21. Al efecto, el CDE explica que dicha causal es de carácter objetivo, no permitiendo un análisis de afectación, de momento en que exige que una ley de quórum calificado establezca el secreto de determinada información, cuando su publicidad pueda afectar, entre otros, la seguridad de la Nación.

Por último, reclama que el CPLT, al estimar como no acreditado el hecho de que con la publicidad de los antecedentes se pueda afectar la seguridad nacional por no presentar antecedentes que demuestren tal afectación en un caso concreto, soslaya las dificultades inherentes a acreditar, primero, la ocurrencia de un hecho eventual, y segundo, sus efectos específicos sobre la seguridad de la Nación. Agrega que, en ese contexto, se hace necesario tener presente el sentido preventivo de la causal invocada, pues no sería lógico acreditar un daño ya ocurrido.

En mérito de esos fundamentos, el CDE solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo dictada por el CPLT, que se declare su ilegalidad, y sea dejada sin efecto en consideración a que lo requerido es información reservada.

 

Vea reclamo de ilegalidad del CDE en Corte de Santiago Rol N° 550-2022.

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