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Imagen: licitalab.cl
Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no es la vía idónea para reclamar la ilegalidad o arbitrariedad del acto de adjudicación dictado en un proceso de licitación pública.

El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece expresamente una acción de impugnación de los actos ilegales o arbitrarios que se estimen cometidos en la tramitación de un procedimiento administrativo de contratación pública, correspondiendo su conocimiento al Tribunal de Contratación Pública.

4 de noviembre de 2022

La Corte de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad dedicada a la asesoría jurídica en contra del Gobierno Regional del Maule (GORE), por haber adjudicado la licitación pública de representación judicial del órgano público a otro oferente.

La recurrente señala que el 31 de mayo de 2022, el GORE Maule aprobó las bases administrativas para la licitación pública denominada “Servicio de Defensa Judicial de dos causas del Gobierno Regional del Maule”, causas que eran conocidas por el 1° Juzgado de Letras de Talca.

Meses después, el GORE dictó la resolución mediante la cual se acoge la propuesta de la Comisión Evaluadora y adjudica la licitación a otro abogado particular, la cual, a juicio del recurrente, adolece de ilegalidad, por cuanto se le adjudicó la licitación pública a un oferente que no cumplía con los requisitos formales exigidos por las bases administrativas, ya que no acompañó los antecedentes como eran requeridos.

Por otro lado, alega que el adjudicatario no contaba con los antecedentes de especialidad que exigían las bases, esto es, poseer algún magíster, doctorado o diplomado, sin embargo, igual se lo calificó con nota 4, en circunstancias que al actor se le calificó con nota 0, habiendo acreditado estar en posesión de un diplomado en Derecho Sancionador Económico.

Alega que el acto ilegal y arbitrario del recurrido infringe su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y a la no discriminación del Estado en materia económica (art. 19 N° 22), por cuanto el GORE adjudicó la licitación al oferente cuya oferta debió ser declarada inadmisible por no cumplir con el requisito del ítem experiencia académica, en directa afectación al recurrente que sí cumplía con lo exigido y, sin embargo, obtuvo el segundo lugar en el proceso. Solicita se anule el acto adjudicatorio, ordenando retrotraer el proceso de licitación al momento de realizar una nueva revisión de admisibilidad y de evaluación.

El GORE del Maule solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que lo obrado por ese órgano público se ha ajustado estrictamente a la ley y al Derecho.

Señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley, acción que debe deducirse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles desde que se haya conocido el acto que se impugna.

En base a eso, señala que el acto adjudicatorio fue notificado mediante el Sistema de Compras Públicas con fecha 24 de julio de 2022, por tanto, al encontrarse extinguido el plazo, el recurrente se vio forzado a utilizar la vía de protección, que no es la que procede legalmente.

El Gobierno Regional descartó que en el procedimiento de licitación se haya afectado la igualdad ante la ley, dado que al recurrente se le permitió participar de la propuesta, se evaluó oportunamente su oferta y lo que sucedió es que finalmente no calificó con el puntaje necesario para ser adjudicado.

Por otro lado, reconoce que la Comisión Evaluadora cometió un error en no haber otorgado nota 1 a la propuesta de la recurrente por poseer un diplomado, sin embargo, puntualiza que, con la rectificación de puntajes, el adjudicatario definitivo sigue siendo quien detenta el mayor puntaje, por tanto no procede modificar el resultado del concurso.

La Corte de Talca desestimó el recurso de protección. El fallo cita el artículo 24 de la Ley N° 19.886, que consagra expresamente una acción para atacar la ilegalidad o arbitrariedad cometida en la tramitación de un procedimiento administrativo de compras públicas, otorgándole competencia para su conocimiento al Tribunal de Contratación Pública. De esta manera, señala la sentencia, “en estas circunstancias no es factible hacer uso de la acción de protección, más aún, cuando lo que se cuestiona son materias que quedan comprendidas dentro de la órbita de competencia del referido tribunal”.

Por otro lado, la Corte indica que, “sin perjuicio de lo antes razonado, en la especie tampoco existe un derecho indubitado a favor del recurrente, toda vez que la posibilidad de adjudicársele una licitación pública en la que participaba tiene la naturaleza de una mera expectativa”.

El fallo concluye que en la situación estudiada no concurren los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución y, por consiguiente, tampoco se avizora la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 22 que invocó la recurrente, por lo que, en definitiva, rechazó el recurso de protección deducido por esta última en contra del Gobierno Regional del Maule.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 7840-2022.

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