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Vía inidónea.

Recurso de protección deducido por empresa que participó en licitación pública cuyo adjudicatario se encontraba inhabilitado, fue rechazado.

Se determinó que la acción se interpuso extemporáneamente y que el asunto se encontraba sometido al imperio del derecho y excedía los límites de la acción de cautela.

27 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la Contraloría General de la República, por tomar razón de la resolución al contrato suscrito al término del proceso licitatorio en que participó.

La empresa recurrente señala que se aprobaron las bases administrativas especificaciones técnicas y anexos para la Licitación Pública para la adquisición de placas patente únicas para el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que participaron cuatro empresas, adjudicándosela Casa de Moneda de Chile S.A. y declarándose inadmisible las ofertas presentadas por el resto de los oferentes.

Agrega que realizó un requerimiento de información a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en que se constató que Casa de Moneda de Chile, a la fecha de la adjudicación, se encontraba inhábil para contratar con el Estado por registrar deuda en el Boletín Laboral. En tal sentido, destacó que las bases de la licitación disponían expresamente que, si el adjudicatario se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, el Registro Civil debía dejar sin efecto la adjudicación mediante el correspondiente acto administrativo, lo que a la fecha no ha ocurrido.

Indica que la recurrida aprobó, a través del acto administrativo de toma de razón, el contrato suscrito entre el Registro Civil y Casa de Moneda, por considerarlo ajustado a derecho, sin haber requerido el certificado de habilidad; alegando que con ello cometió un error de hecho, no sometiendo al Registro Civil ni al adjudicatario al principio de igualdad ante ley y estableciendo una diferencia arbitraria con el resto de los oferentes del concurso, lo que, en consecuencia, deriva en un vicio de abuso o exceso de poder de la recurrida, pues no observó en los antecedentes acompañados.

La recurrida informó que la actora interpuso ante el Tribunal de Contratación Pública, la acción de impugnación en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por adjudicar a Casa de Moneda de Chile S.A., a pesar de tener la calidad de inhábil en el Registro de Proveedores a la fecha de la adjudicación.

De otra parte, indicó que no se divisa cómo su actuación habría establecido diferencias arbitrarias en contra de la actora, pues lo obrado no tuvo incidencia alguna en la declaración de inadmisibilidad de su propuesta, la que, por lo demás, fue dispuesta a través de un acto administrativo exento de toma de razón.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, si bien se recurrió en contra de la decisión de Contraloría de tomar razón de la resolución que aprobó el contrato referido, la resolución que en definitiva agravió a la actora y que eventualmente pudo conculcar sus garantías constitucionales, fue aquella que adjudicó la licitación a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A y declaró inadmisible la propuesta de la actora, es decir, la resolución publicada en el Portal del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración en diciembre de 2020.

En dicho contexto, la acción de protección ejercida en marzo de 2021, a propósito de la toma de razón, resulta extemporánea al haberse planteado fuera de los 30 días que prevé el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la acción de protección está destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y, dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales de carácter cierto e indubitado y con la finalidad de restaurar el imperio del derecho; y, en la especie, la adjudicación reclamada fue impugnada ante  el Tribunal de la Contratación Pública mediante el ejercicio de la acción que al efecto consagra el artículo 24 de la Ley N°19.886, es decir,  ya se encuentra tutelado jurisdiccionalmente, lo que permite dar debida protección a los derechos e intereses que puedan afectar a la empresa recurrente.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.919-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.089-2021.

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