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Argentina.

Despido de trabajador procesado penalmente que fue desvinculado por perder la confianza de su empleador, se confirma.

La pérdida de confianza constituye una valoración subjetiva, que debe basarse en hechos concretos e incumplimientos que justifiquen su invocación como justa causa de despido.

4 de noviembre de 2022

La Cámara Federal de la Plata (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un trabajador que fue desvinculado de su empleo a causa de una investigación penal en su contra. Por ello la empresa adujo pérdida de confianza.

El recurrente, un trabajador aeroportuario, fue arrestado en el marco de una investigación policial iniciada por una denuncia anónima, que derivó en la detención de numerosas personas y en el allanamiento de sus domicilios. En la casa del actor se encontraron especies presumiblemente robadas.

Mientras estaba detenido fue notificado de su despido. La empresa esgrimió como causal la pérdida de confianza e incumplimiento de deberes. Por este motivo interpuso un recurso en sede judicial para exigir el pago de prestaciones laborales y una indemnización por daño moral. Su pretensión fue desestimada, lo que motivó que dedujera apelación.

Fundó su recurso en que “(…) la empresa lo despidió injustificadamente y que no pudo optar a un proceso conciliatorio en tiempo y forma pues su desvinculación se produjo durante su arresto. Además, su empleador no justificó objetivamente la causal de pérdida de confianza ni tampoco la mala fe que señala la normativa aplicable. No se advierte cuál ha sido el incumplimiento en el que incurrió ni los motivos de la pérdida de confianza, por lo que el despido resultó apresurado, arbitrario e injustificado”.

En su contestación, la empresa señaló que “(…) una vez tomado conocimiento del operativo, no hubo más opción que considerar esto una grave injuria y disponer el despido del actor, pues se encontraron en su domicilio elementos que no le pertenecían. Por tales motivos, el factor que justificó la ruptura de la relación laboral fue la pérdida de confianza a partir del procedimiento llevado a cabo por la policía y los resultados de los allanamientos realizados. En ese orden de ideas, rechazamos e impugnamos las sumas reclamadas por la parte actora en concepto de indemnización y multas”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el contrato de trabajo lleva implícitos deberes de conducta entre las partes, que en el caso del trabajador significan un comportamiento laboral orientado a la defensa de los intereses legítimos de la empresa. Su incumplimiento puede considerarse injuria cuya gravedad no consienta la prosecución de la relación laboral por violación del deber de fidelidad. Se trata de la pérdida de confianza que justifica la denuncia del vínculo laboral, siempre que sea la consecuencia natural de un hecho objetivo de carácter injurioso”.

Agrega que “(…) la pérdida de confianza constituye una valoración subjetiva, que debe basarse en hechos concretos e incumplimientos que justifiquen su invocación como justa causa de cesantía. Es una expresión que se traduce en un sentimiento subjetivo, carente de efectos jurídicos, ya que son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilite la continuación de la relación”.

En relación al caso concreto, señala que “(…) en varias oportunidades anteriores al operativo policial, llevado a cabo por contrabando de mercaderías, se le requirieron al actor explicaciones por contingencias ocurridas en diferentes vuelos en los que intervino su grupo de trabajo. En la carta de despido se identificó sin ambigüedades o imprecisiones el motivo de la pérdida de confianza, que fue la detención y el hallazgo de especies requisadas en su domicilio”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la valoración realizada por el juez de grado de la prueba obrante en autos ha sido acertada. En efecto, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, que las tareas laborales del actor se encontraban directamente vinculadas al hecho que le fue imputado en la causa penal y determinada la presencia clara de un hecho objetivo constitutivo de “pérdida de confianza” de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral, es propicio confirmar el fallo de instancia”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo de primera instancia.

 

Vea sentencia Cámara Federal de la Plata FLP N° 14162016CA1.

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