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Recurso de amparo acogido por la Corte de Concepción.

Libertad condicional no exime el cumplimiento de las penas, pero a través de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social, con ocasión de la guía y vigilancia del Delegado y del Plan de Intervención Individual.

Ha estado cumpliendo su condena en un Centro de Educación y Trabajo, que corresponde a un Centro Semi Abierto, sujeto a un régimen de confianza y auto disciplina; y ha presentado, además, un buen desempeño al hacer uso de los beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre.

5 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa Corte, por haberle negado la postulación a la libertad condicional a un privado de libertad.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que desde el inicio de su condena por delitos a la Ley N°20.000 ha tenido muy buena conducta, lo que se ve reflejado en el informe evacuado por el equipo profesional de Gendarmería, que consideró que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, motivos por los cuales decidió postularlo al proceso de libertad condicional, puesto que además, ha tenido avances en su reinserción social, con ocasión de las actividades laborales que desempeña como patrón de pesca en el CET de Cañete, y en atención a la revinculación progresiva que ha tenido con su familia, tras hacer uso desde el año 2021 del beneficio de fin de semana y de la salida trimestral.

El recurrido informó que “(…) se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley.”

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que en virtud del Decreto N°321 de 1925 y del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020 que contiene el Nuevo Reglamento del Decreto Ley que establece la libertad condicional, y de conformidad al “(…) voto de minoría que dejó establecido que quienes lo suscriben estuvieron por conceder el beneficio impetrado, en atención a que el interno mantiene beneficio de salida que ha cumplido correctamente, además, ha recibido intervenciones y muestra interés por un cambio y generar logros. Es opinión de esta Corte que el condenado reúne las exigencias legales para acceder a la libertad condicional solicitada.”

Lo anterior, ya que “(…) ha estado cumpliendo su condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, que corresponde a un Centro Semi Abierto, sujeto a un régimen de confianza y auto disciplina; que ha presentado, además, un buen desempeño al hacer uso de los beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, que le han sido otorgados por Gendarmería; pero por sobre todo, teniendo en consideración que el beneficio impetrado implica que el amparado continuará cumpliendo las penas impuestas desde el medio libre, guiado y vigilado por un Delegado que servirá de facilitador de su reinserción social y sujeto a un Plan de Intervención Individual que deberá cumplir, plan que persigue esencialmente, la realización de actividades tendientes a su rehabilitación y reinserción social ya que éste no está aún rehabilitado al momento de disponerse su libertad condicional.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar le concedió el beneficio solicitado por el amparado.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°472-2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

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