Noticias

Recurso de amparo acogido.

Informe psicosocial elaborado por Gendarmería es determinante para conceder el beneficio de libertad condicional al amparado.

El máximo Tribunal consideró que en razón del informe emitido, el amparado puede optar al beneficio al no verificarse que posea índices de reincidencia o factores de vulnerabilidad.

20 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la comisión de libertad condicional de aquella Corte, por negarse a otorgar el beneficio solicitado por el actor.

En su libelo, el amparado expresa que se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de robo con violencia. Añade que, según la información de Gendarmería el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, corresponde a los dos tercios del tiempo total de duración de la pena, los cuales se cumplieron el 30 de marzo de 2021, siendo su conducta calificada como muy buena.

Sostiene que la recurrida desestimó su solicitud por resolución de fecha 11 de abril de 2022, al considerar que poseía factores elevados de reincidencia que le impedirían una adecuada reinserción social. Tal acto lo considera arbitrario e ilegal, pues vulnera su libertad personal, así como lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada y acoja su petición de libertad.

La Corte de la Serena rechazó el arbitrio, al estimar que, “(…) los antecedentes que el recurrente adjuntó en esta sede, a juicio de esta Corte no logran desvirtuar el fundamento de la negativa dada por la comisión recurrida, en cuanto al riesgo de reincidencia del amparado que justificó la decisión que por esta vía se cuestiona, toda vez que de los antecedentes existentes en el expediente respectivo aparece que el condenado presenta un riesgo de reincidencia alto, riesgo que aparece determinado por factores de reincidencia generales, tales como historia delictual, educación, uso de tiempo libre, pares, actitud u orientación procriminal; y factores específicos, detectándose una deficiente capacidad de resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y problemas de adherencia”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el arbitrio. Al respecto, considera que, “(…) el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3”.

En tal sentido, añade que, “(…) del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y ordenó dar continuidad al proceso de libertad condicional del amparado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°40.171-2022 y Corte de La Serena Rol N°284-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *