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Denuncia de obra ruinosa.

Los hechos asentados en el juicio no pueden ser alterados por medio del recurso de casación en el fondo si no se denuncia eficientemente infracción a las leyes reguladoras de la prueba, resuelve la Corte Suprema.

Un grupo de agricultores denunció el supuesto estado ruinoso de un túnel que afecta en el cauce de un canal de regadío, no obstante, no pudieron acreditar el peligro inminente de la obra, más allá de los trabajos de mantención efectuados por una empresa de ingeniería.

7 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a una denuncia de obra ruinosa.

Se denunció por obra ruinosa a la empresa de ingeniería a cargo de las obras de mantención y reparación del túnel “Pataguilla”, uno de los tres por donde corre el canal Las Mercedes, en las cercanías de Curacaví.

Los demandantes aseguran que el cauce del canal se vio disminuido paulatinamente hasta su total corte en diciembre de 2018, producto del derrumbe del túnel Pataguilla, lo que produjo un perjuicio hacia sus tierras que dependían de aquellas aguas para el riego de cultivos, las cuales recién comenzaron a circular nuevamente en 2019.

En su defensa, la demandada indica que se ha encargado de la reparación y mantención del túnel desde hace 10 años, y que los argumentos de los demandantes apuntan a hechos diversos que nada tienen que ver con la denuncia, cuyo fin es determinar si se encuentra o no en estado ruinoso la obra acusada. Finaliza expresando que se han proyectado obras de mejoramiento y refuerzo del túnel, a efectuarse durante los años 2022, 2023 y 2024.

El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia, al estimar que, “(…) de los antecedentes analizados no se concluye que el peligro denunciado tenga el carácter legal de inminente, por lo que la acción deducida en esta causa no podrá prosperar”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 932 y 935 del Código Civil.

El recurrente aduce que las obras son tres túneles, que desde un punto de vista técnico tienen la función de conducir las aguas del Canal Las Mercedes, las que son luego utilizadas como suministro de regadío del campo o cultivo de los beneficiarios de ellas.

Estas obras, sostiene, son de ingeniería, las que deben ser cuidadosamente pensadas para no provocar daños, para que no se derrumben ni sufran desprendimientos. Además, las obras están estrechamente vinculadas a las características del terreno, generalmente siguen aproximadamente las curvas de nivel de éste, descendiendo suavemente hacia cotas más bajas, dándole una pendiente descendente, para que el agua fluya más rápidamente y se gaste menos líquido, por lo que no puede caber duda alguna que todo lo expuesto conduce de modo natural a aceptar que la querella de obra ruinosa procede en este caso, en que por intervención del hombre, a raíz del mal estado, falta de limpieza y mantención de los túneles, existe amenaza de destrucción, tal como lo ha denunciado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) como se advierte, se cuestionan los hechos establecidos en la sentencia, y al respecto cabe considerar que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, el fallo añade que es imposible revisar la sentencia recurrida en sede de nulidad, “(…) a menos que se denuncie eficazmente y se acredite la infracción de las normas reguladoras de la prueba como lo exige un recurso de derecho estricto como el interpuesto, lo que, en el presente caso, no acontece, toda vez que únicamente se alega la infracción a los artículos 932 y 935 del Código Civil que establecen los presupuestos de la acción”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en ese contexto, se debe concluir que como los tribunales del fondo resolvieron el asunto sobre la base de los hechos que tuvieron por acreditados, y que tienen el carácter de inalterables, no han infringido las normas que se acusan vulneradas”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°28.803-2022, Corte de Valparaíso Rol N°191-2022 y Juzgado de Letras de Casablanca RIT C-420-2021.

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