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Crédito con aval del Estado (CAE).

Deudas de estudios superiores quedan excluidas del proceso de liquidación voluntaria al estar reguladas por una ley especial, resuelve la Corte Suprema.

La Ley N°20.027 otorga un trato preferente a los deudores de estudios superiores, por lo que es de carácter especial y prevalece respecto de las normas en materia concursal establecidas en la Ley N°20.720.

8 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base y en su lugar rechazó la solicitud de exclusión de crédito en un procedimiento de liquidación voluntaria.

Un deudor solicitó acogerse al proceso de liquidación concursal. Durante el procedimiento el Banco de Crédito e Inversiones pidió excluir una deuda de la que es acreedor por un monto de $17.969.247, correspondiente a un crédito con aval del Estado para financiar los estudios superiores del actor.

El deudor se opuso a la exclusión, aduce que el efecto extintivo del procedimiento concursal de liquidación también se extiende a los créditos con aval del Estado. Sostiene que el procedimiento concursal regulado en la Ley N°20.720 permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso, por medio de la extinción de las mismas. En este sentido, señala que en la regulación relativa al incumplimiento del deudor del crédito CAE, la ley 20.027 sólo se refiere al caso en que el endeudamiento del obligado no es irremediable, existiendo todavía alternativas o posibilidades de pago, y no cuando se trata de un deudor insolvente.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la exclusión del crédito; decisión que fue revocada por la Corte de Temuco en alzada, al estimar que, “(…) la sola existencia de una ley que regula un determinado crédito, no basta para configurar una situación de exclusión, sino que es necesario que la misma norma que la regula efectivamente tenga la condición de norma especial en relación a la ley general de que se trata, lo que en la especie, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia, es, a lo menos discutible, toda vez que la ley 20.027 no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de un crédito con aval del Estado”.

En contra de este último fallo, el acreedor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 8 de la Ley N° 20.720.

El recurrente sostiene que la intención del legislador fue que todos los acreedores debían concurrir al procedimiento concursal, y que las excepciones a esta regla fueron expresamente señaladas por el legislador o bien debió haber modificado la ley respectiva, lo que no ocurrió con el crédito en cuestión. A su juicio, la norma en comento delimita el campo de actuación de la ley concursal permitiendo discriminar ciertos negocios jurídicos, no haciendo absoluto el procedimiento a todos los créditos que se puedan contraer en la vida del derecho. Dicha disposición consigna el principio de prevalencia de las normas especiales por sobre las generales y el principio de supletoriedad de la norma general en aquellos aspectos no tratados por la norma especial, todo lo cual está en armonía con lo que establecen los artículos 4 y 13 del Código Civil.

Agrega que, la Ley N°20.027 claramente es una ley especial, que contiene toda una institucionalidad de apoyo y seguimiento, estableciendo claros y propios procedimientos en favor del estudiante como por ejemplo aplazando la fecha de inicio del pago del crédito o contemplando una forma de pago para el caso de insolvencia o cesantía del deudor de dicho crédito, que permita abordar el costo de las cuotas mensuales conforme lo regulan los artículos 12 y 13 de la mencionada ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) sobre la materia esta Corte ha tenido la oportunidad de señalar que si la propia Ley N°20.720 ha dejado a salvo las materias que son especiales, quiere decir entonces que, aplicando lo que dispone el artículo 4 del Código Civil, deben preferirse las disposiciones que exceptúa si entre ellas existe una norma específica para una cosa o negocio en particular, como es precisamente la normativa del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior comprendida en la Ley N°20.027”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) de las particularidades propias de los deudores y la finalidad del crédito con garantía estatal, se aprecia el carácter especial de la regulación contenida en la Ley N°20.027 en aspectos tales como la exigibilidad o incapacidad de pago, estableciendo mecanismos para el pago previstos en el título V de la referida ley, los que ya se enunciaron precedentemente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en razón del carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, solo cabe concluir que el crédito con garantía estatal de que es titular el Banco de Crédito e Inversiones ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por el deudor, y al resolver de forma contraria, los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues han rechazado -equivocadamente- el incidente de exclusión del crédito promovido por el referido acreedor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base que hizo lugar a la exclusión del crédito.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.107-2021, de reemplazo y Corte de Temuco Rol N°172-2021.

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