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Imagen: Radio Duna.
Solicitud de cambio de apellido acogida.

Cambio de apellido solicitado por el menor de edad a su madre debe ser acogido en atención al interés superior del niño, si además se cumplió con los requisitos legales.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, por considerar que se debía supeditar al niño al procedimiento de adopción, además de quedar con dudas sobre la madurez del menor para tomar la decisión de cambiar su apellido paterno.

11 de noviembre de 2022

La Corte de Temuco revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó la solicitud de cambio de apellido interpuesta por la madre de un niño, mediante la cual pretendía modificar el apellido paterno, poniendo en su lugar el de la pareja de la mujer.

La solicitante, actuando en representación de su hijo menor de edad, presentó solicitud de cambio de apellido para el niño, puesto que hasta ahora lleva el de su padre biológico, con quien nunca ha tenido contacto. Señala que el progenitor jamás tuvo intención de acercarse a su hijo y, es más, en forma constante se ha ocultado de ambos para evitar cumplir con su obligación legal de alimentos.

Agrega que para el niño es una carga tener ese apellido, y le causa dolor no tener legalmente el del hombre que sí ha hecho las veces de padre desde que lo conoce, que es la actual pareja y marido de la actora. Indica que este último se ha hecho cargo del menor desde hace más de 5 años.

Hace presente que la solicitud se realiza a voluntad del niño, que ha solicitado a su madre el cambio de apellido, ya que en la práctica le pide a sus amigos y profesores que lo llamen por el apellido del marido de su madre.

El Juzgado Civil de Temuco rechazó la solicitud, fundado en que el niño debía ser sometido al trámite de adopción y por presentar dudas acerca de la madurez del niño para tomar la decisión de cambiar su apellido paterno.

En contra de esa decisión, la demandante dedujo recurso de apelación. Sostiene que no resulta posible que el Tribunal a quo desestime la solicitud de autos, desatendiendo la propia voluntad del niño, que libremente expresó a la Juez, su deseo de tener otro apellido.

Añade que existe un informe favorable emanado del Registro Civil, y que no ha mediado oposición al cambio de apellido que se pretende. Reconoce que el menor debe supeditarse al procedimiento de adopción, pero afirma que ya lo estaban evaluando con su marido antes del consejo de la Juez, sin embargo, indica que no debe soslayarse que se trata de un proceso largo y tedioso, que implica que el niño siga manteniendo el apellido de alguien a quien no conoce.

Por último, la actora expresa que es evidente el agravio ocasionado por la sentencia, puesto que el niño esperaba el cambio de apellido, y se le negó, habiendo cumplido con todos los requisitos de procedencia que establece la Ley N° 17.344. Señala que lo que debe primar es el interés superior del niño, por tal motivo, se alza contra tal decisión.

La Corte de Temuco revocó la sentencia de primer grado e hizo lugar a la solicitud de cambio de apellido. El fallo señala que, en el caso concreto, “junto con primar la legalidad de la solicitud, así como la pertinencia de la información acompañada al tenor de lo que exige la Ley 17.344, debe predominar el interés superior del niño, reconociendo a este como sujeto de derecho y además como una persona que no obstante su corta edad, sí puede manifestar su voluntad respecto de un tema tan delicado como el que nos interesa”.

Enseguida, la sentencia da cuenta que en el proceso se cumplió con todos los trámites que legalmente proceden para instar por el cambio de nombre del menor, correspondiendo analizar la solicitud al tenor de lo que la norma legal considera. En este sentido, continúa con su razonamiento, “estos sentenciadores, contrario a lo que refiere la sentenciadora del grado, consideran que con la información acompañada sí se puede probar ambos requisitos de la Ley 17.344, tanto en su vertiente de menoscabo moral, como en su sentido de haber sido conocido por más de cinco años con un apellido diverso del que aparece en su partida de nacimiento”.

Dicho lo anterior, la Corte puntualiza que toda decisión institucional que pueda afectar a un niño, niña o adolescente, debe considerar, además del cumplimiento de requisitos legales, la concordancia con el principio de interés superior del niño.

Concluye el fallo que el análisis de los antecedentes que se adjuntaron a la causa llevan a considerar que estos son suficientes y orientadores de la seriedad de la solicitud presentada, así como del conocimiento de las consecuencias derivadas de dicha presentación, motivo por el cual la Corte de Temuco acogió la apelación, y consecuencialmente revocó la sentencia de primera instancia, dando lugar a la solicitud de cambio de apellido requerido.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 1088-2022.

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