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Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Tribunales de Tanzania observaron el debido proceso durante el juzgamiento de una profesora que fue condenada a 30 años de cárcel por tener relaciones sexuales con un alumno menor de edad.

Los tribunales nacionales abordaron suficientemente la cuestión de la admisión de pruebas en el caso. Nada de lo hecho por los tribunales internos al respecto amerita la intervención de esta Corte. La afirmación de la actora de que los tribunales no tomaron nota de la admisión ilegal de las pruebas de la contraria carece de fundamento.

12 de noviembre de 2022

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos desestimó la demanda contra Tanzania que fue deducida por una docente que tuvo intimidad sexual con uno de sus alumnos.

La demandante es una profesora de escuela que tuvo relaciones sexuales con un alumno de 12 años. Por este motivo fue condenada a 30 años de cárcel por cometer un delito “contra la naturaleza”. Apeló sin éxito la condena en todas las instancias nacionales, razón por la cual demandó al Estado ante la Corte.

Alegó que durante su juzgamiento las judicaturas no observaron el debido proceso, y vulneraron sus derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a la vida, al respeto a la dignidad humana, a la libertad y el derecho a ser oído, consagrados respectivamente en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 (1) de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Por lo anterior, solicitó la nulidad del juicio y su inmediata liberación. Además, pidió que “(…) se ordene al Estado Demandado pagarle sus salarios básicos impagos junto con un 25% de interés, y una compensación por un total de 900.000.000 TZS (unos 39.000 dólares) por dolor físico, trauma psicológico, pérdida de ingresos y dificultades de su familia”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el Estado demandado afirma que el Tribunal de Apelación tuvo razón en confirmar el fallo condenatorio y que este fue consecuencia de las pruebas incorporadas más allá de toda duda. Su posición es que, por lo tanto, no hubo error judicial como alega la demandante”.

Comprueba que “(…) en el expediente consta que se le permitió a la demandante dirigirse al tribunal de primera instancia sobre las circunstancias atenuantes el mismo día en que fue condenada, antes de su posterior sentencia que tuvo lugar en 2008. En vista de esto, su afirmación de que no fue condenada antes de ser sentenciada es infundada”.

Agrega que “(…) los tribunales nacionales abordaron suficientemente la cuestión de la admisión de pruebas en el caso de la demandante. Nada de lo hecho por los tribunales internos al respecto amerita la intervención de esta Corte. Por lo tanto, la afirmación de la actora de que los tribunales no tomaron nota de la admisión ilegal de las pruebas de la contraria carece de fundamento”.

Señala que “(…) el Tribunal de Apelación consideró efectivamente la alegación de la demandante de que el tribunal de primera instancia no facilitó la comparecencia de los testigos de la defensa. Nada en el expediente revela que el Tribunal se equivocara como alega la demandante. Por el contrario, esta presentó dos testigos de la defensa y solicitó voluntariamente al tribunal de primera instancia que permitiera que la defensa cerrara su caso”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la demandante no ha presentado argumentos específicos ni ha proporcionado evidencia de que el Estado demandado violó sus obligaciones al tenor de la Carta: que fue discriminado (Artículo 2), que no fue tratado en igualdad de condiciones ante la ley (artículo 3), que se violó su derecho a la vida (artículo 4), que se violó su derecho a la dignidad (artículo 5) , que se violó su derecho a la libertad y seguridad de la persona (Artículo 6), o que se violó su derecho a recibir información (Artículo 9(1)).

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la demanda por no constatar las afectaciones alegadas.

 

Vea sentencia Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 035/2017.

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