Noticias

Ley de Cooperativas.

Si no se indica la norma probatoria exacta que se acusa infringida, así como la forma en que la sentencia impugnada la conculcó, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve la Corte Suprema.

Los recurrentes no pudieron acreditar que el abandono efectuado en una reunión de socios se produjo por actos de violencia en su contra, por ende, la remoción de sus cargos se ajustó a derecho y la judicatura de fondo no infringió las normas probatorias acusadas.

13 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de nulidad absoluta respecto de una junta de socios.

Se demandó la nulidad absoluta por falta de voluntad y causa ilícita, de la junta general de socios de una cooperativa, realizada el día 29 de diciembre de 2009.

Los demandantes refieren ser los antiguos presidente y consejero de la junta directiva de la cooperativa demandada. Relatan que el día 29 de diciembre de 2009, debieron abandonar el lugar donde se celebraba la asamblea general de socios, debido a supuestos actos de agresión de uno de los asistentes. Añaden que, en su ausencia, asumió la conducción de la reunión el vicepresidente la cooperativa, quien modificó la tabla de contenidos del acto, y procedió a llamar a una nueva elección de presidente y consejero para la mesa directiva, destituyendo a los actores de sus cargos de forma arbitraria e ilegal, infringiendo el artículo 52 del Reglamento de Ley de Cooperativas.

En su defensa, la cooperativa sostuvo que en ningún momento se infringió norma alguna, pues la junta se efectuó en armonía con sus estatutos y el derecho, y que luego de que los demandantes abandonaran la reunión de forma intempestiva y sin razón aparente, se convocó a una elección en el acto para suplir los cargos vacantes.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al estimar que, “(…) de los hechos que se tuvieron por acreditados, no se aprecia que se haya omitido algún requisito legal en el Acta de Asamblea General de Socios de la cooperativa demandada, celebrada el 29 de diciembre de 2009, ni se alegó, ni acreditó que se produjeran alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, para acoger la demanda de nulidad”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1, 2, 21, 23, 109 y 114 de la Ley General de Cooperativas, en relación con los artículos 32 del Reglamento de la referida ley y 1682 y 1698 del Código Civil.

Los recurrentes sostienen que, de la prueba rendida, es posible tener por acreditado la existencia de disturbios y actos de violencia durante el inicio de la junta general de socios cuya nulidad se pretende, razón por la cual, la decisión de continuarla por parte de algunos socios constituye un actuar ilícito pues implica legitimar vías de hecho de alguno de ellos los que, aprovechándose de su actuar violento, realizaron actos eleccionarios incumpliendo las normas legales y reglamentarias y desnaturalizando el proceso.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un resorte extraordinario la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite o se aceptan aquellas que rechaza, o se desconoce el valor probatorio de las producidas en la causa no obstante asignarles la ley uno de carácter obligatorio”.

El fallo prosigue indicando que, “(…) limitándose los recurrentes a cuestionar la decisión de la judicatura en torno a la no acreditación de los elementos necesarios para dar lugar a la demanda de nulidad por falta de voluntad y causa ilícita, es posible concluir que las vulneraciones denunciadas resultan mezquinas en argumentos indispensables para reconstruir los presupuestos de hecho que le sirven de base, razón por la cual, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, no han podido vulnerarse las normas sustantivas invocadas, de las que tampoco existe un desarrollo adecuado y acorde con aquellos, lo que conduce a que el recurso sea desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52.716-2021, Corte de Santiago Rol N°8.162-2019 y 24° Juzgado Civil de Santiago RIT C-35085-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *