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"La prueba de cargo presentada en el juicio tuvo un pie forzado".

TOP de Santiago absuelve a acusado de lanzamiento de bomba molotov contra carabineros.

El Tribunal decretó la absolución de Ríos Verdugo por la insuficiencia de las pruebas presentada por la fiscalía y la parte querellante.

14 de noviembre de 2022

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago absolvió a Nicolás Albert Ríos Verdugo de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaban como autor del delito de lanzamiento de artefacto incendiario (bomba molotov). Ilícito supuestamente cometido en enero de 2020, en el centro de la ciudad.

El fallo señala que la valoración de los medios de prueba parte por organizarlos de una manera que explique funcional y cronológicamente la tesis de cargo y la refutación de la defensa. La teoría de los acusadores consiste en asegurar que el día 10 de enero del 2020, aproximadamente a las 22:05, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Doctor Ramón Corvalán, un sujeto al que después individualizarían como Nicolás Ríos Verdugo, arrojó en la vía pública una artefacto incendiario artesanal, una ‘bomba molotov’, siendo observada y registrada en video esa acción por un carabinero que se encontraba simulando participar en la manifestación que se dio en el contexto de los disturbios permanentes que tuvieron lugar particularmente en ese sector de la ciudad a partir del 18 de octubre de 2019.

La resolución agrega que, se afirma entonces que el carabinero, un teniente, capturó y envió por mensajería instantánea (WhatsApp), un breve video y fotografías de este (‘pantallazos’) a miembros de una patrulla, también vestidos de civil, que se movilizaba en un vehículo utilitario de color blanco. Ellos pudieron determinar los movimientos posteriores de Ríos Verdugo, puesto que el oficial Cabezas lo seguía por diversos lugares, hasta que una hora después lo localizaron en las faldas del cerro Santa Lucía, sentado junto a un tercero. Allí lo detienen aún en situación de flagrancia conteniendo su tenaz resistencia con fuerza proporcional, logrando subir al móvil para trasladarlo a la 33 Comisaría de Ñuñoa, sitio en que se incautaron sus vestimentas y accesorios que unidos al registro audiovisual demostrarían su culpabilidad.

Sin embargo, para el tribunal, la prueba de cargo presentada en el juicio tuvo un pie forzado, el teniente Pablo Cabezas Venegas no concurrió a declarar (razones que la Fiscalía explicó en su momento y que se relacionan con su alejamiento de la institución). Fueron los relatos de los miembros de la patrulla que terminó aprehendiendo al imputado en el cerro Santa Lucía, los suboficiales Manuel Brown, Juan Ortega Muñoz y Rodrigo Leiva Romero, quienes dieron cuenta de su actuación y de oídas de lo que Cabezas supuestamente vio y comunicó. El mismo sentido tienen los dichos de Cristóbal Salvo Bustos, en ese entonces subteniente, funcionario que por disposición del departamento OS9 de Carabineros en esa jornada cumplió como única tarea reunir los antecedentes entregados por los ya mencionados aprehensores para plasmarlos en el parte policial.

El fallo señala que esta monolítica versión de los involucrados, tanto del mencionado sargento como de Ortega y Leiva, no es sólida, porque no cuentan con un mínimo registro de trazabilidad de su actuación, ningún tipo de mensajería instantánea intercambiada. Aparecen otros problemas graves que se traslucen de la prueba de la defensa que consistente justamente en una grabación audiovisual capturado por una ciudadana desde un automóvil en donde se puede apreciar a un grupo de al menos 3 sujetos de civil que arrastran a un joven con sangre en su rostro que grita pidiendo auxilio y que es introducido por las puertas posteriores de un vehículo blanco y cerrado, observándose a otro individuo en su interior, al que rápidamente suben los captores para iniciar una veloz marcha que se pierde por calle Santa Lucía al sur.

Video viralizado

Asimismo, el fallo consigna que, los funcionarios reconocieron la veracidad del video exhibido por la defensa, fueron capaces de individualizarse en él e incluso el subteniente a cargo de redactar el parte policial manifestó que en el Departamento OS9 contaba con una unidad especial encargada de monitorear las redes sociales y que ese día las imágenes se difundieron de inmediato y mucho –hoy comúnmente diríamos: ‘se viralizó’–, por lo que se incorporaron en ese documento. A propósito de esa exhibición Ortega reconoció que el sujeto que se logra apreciar dentro de la camioneta era ‘Mi Comandante Mandiola’ y que no recordaba porque estaba ahí. El mismo sargento señaló que una vez que iniciaron el traslado a la 33 Comisaría intentó calmar al detenido volviendo a señalar que eran carabineros y el motivo de su detención, una situación que podría suceder, pero difícil de sostener teniendo en cuenta que en el reducido espacio posterior del móvil de carga estaban al menos otros 2 oficiales, un teniente y un comandante, por lo que resulta contrario a la jerarquía que caracteriza a la policía militarizada nacional.

En resumen, la prueba de cargo estuvo lejos de establecer los elementos principales y fundantes de la acusación, no existe un testimonio directo que dé cuenta de la comisión del delito en la fecha, lugar y circunstancias descritas, datos que tampoco pudieron ser obtenidos de las pruebas o evidencias presentadas en el juicio, las que no apuntan a individualizar más allá de toda duda razonable como su autor al acusado Nicolás Ríos Verdugo, detenido supuestamente una hora más tarde de su acontecimiento en otro lugar de la ciudad, cercano es cierto, pero sin elementos que denoten certeramente que sea la persona que se aprecia en el video de origen y data indeterminado, conforme al tratamiento con que debe contar la evidencia digital en cualquier investigación penal.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada Rodríguez Oro, quien estuvo por eximir al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al considerar que “tuvo razones fundadas para traer esta causa a juicio oral, sin que se vislumbre que hubiera hecho un ejercicio abusivo o arbitrario de la acción penal.

 

Vea sentencia Rol Nº158-2022

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