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Ley Nº21.331.

Sobre la ley destinada a proteger los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica.

Se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, que afecte en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

18 de noviembre de 2022

Por Felipe Silva Barros, U. Central

La ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

La salud mental es definida por la ley como:

Se entiende por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

La enfermedad o trastorno mental es definida por ley como:

Se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, que afecte en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

Persona con discapacidad psíquica o intelectual es definida por ley como:

Es aquella que, teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Principios que rigen la aplicación de la ley

El reconocimiento a la persona de manera integral. Se consideran sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales.

El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.

La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.

La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.

La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social.

El respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad.

La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental. Se les otorga el mismo trato que a las prestaciones de salud física.

El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La accesibilidad universal, tal como la define la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. Se refiere a los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.

 La ley y el consentimiento de los tratamientos

Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Habrá apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.

Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.

Debe quedar constancia en casos regulados por la Ley de Derechos y deberes de los pacientes en que no se pudo obtener el consentimiento.

El Estado debe promover la atención interdisciplinaria y la inclusión social

El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.

En la articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.

¿Se priorizará la hospitalización psiquiátrica?

No. El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria. La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio. Solo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona.

La ley y el diagnóstico

El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica y considerar variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Derechos que tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual y las personas usuarias de los servicios de salud mental

Tienen los derechos establecidos en la Constitución para todas las personas. Pero además la ley les asigna los siguientes derechos:

A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.

A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.

A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.

A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado. Las personas que tengan limitaciones para expresar su voluntad y preferencias deberán ser asistidas para ello. En caso alguno se podrá realizar algún tratamiento sin considerar su voluntad y preferencias.

A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en los casos considerados en la ley de derechos y deberes de los pacientes en que sea imposible lograr el consentimiento.

A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía, a que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.

A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.

A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.

A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética.

A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.

A recibir pago por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.

A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.

A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada.

A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.

La ley y la medicación

La medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes. El profesional competente debe atender periódicamente a la persona.

Estándares de atención

Que la atención de salud se realice en establecimientos de salud autorizados.

Los profesionales a cargo de la atención de salud mental deberán estar certificados en conformidad con la normativa sobre certificación y registro de profesionales en salud de la Superintendencia de Salud.

Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible y a criterios de costo-efectividad.

Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.

La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.

La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas.

No podrá existir discriminación en cuanto a la existencia de servicios en la red de atención de salud.

Derechos que tienen los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual

Los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado.

También tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes apoyan y cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.

 

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