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Recurso de protección rechazado.

No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de Gendarmería respecto de un privado de libertad, resuelve la Corte de Antofagasta.

La agresión alegada ocurrió en el año 2017, respecto de la cual conoció la CIDH y dispuso medidas, cuyas gestiones fueron realizadas.

19 de noviembre de 2022

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección en contra de Gendarmería, por presuntos malos tratos y actos de torturas en perjuicio de un privado de libertad al que la CIDH le concedió medidas cautelares.

El actor expone que su hijo se encuentra actualmente cumpliendo una pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II con ocasión de la falsificación de un documento público por el que fue condenado. Sin embargo, afirma que eso no es efectivo, y la privación de libertad que lo afecta derivó en que fuera apuñalado producto de la negligencia de la recurrida al no haber velado por su seguridad, lo que llevó a que su estado de salud sea grave, en cuanto no ha recibido atención médica en el recinto carcelario, sino que sólo un paramédico ha emitido informes falsos, indicando que se encuentra en buen estado de salud.

Agrega que con ocasión de una medida cautelar concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile, lo han perseguido mediante golpes y coacciones para que firme documentos para incriminarlo; y a pesar de las actuaciones de Gendarmería mediante la aplicación de castigos y sanciones, estima que hay un abandono de parte de la Defensoría Penal Pública.

En mérito de ello, considera que se ha vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado.

La recurrida informó que reconoce “(…)  la existencia de un error en el documento que refiere el recurrente, pues se señaló que la pena que cumple fue impuesta por el Primer Juzgado de Antofagasta, debiendo decir, Juzgado N°1 de la primera circunscripción de la provincia de Misiones, Argentina. Sin embargo, estima que este error de transcripción no se advierte como determinante o haya causado perjuicio, pues la condena existe.”

Seguidamente, añade que con respecto a la agresión que habría sufrido en la unidad penal no hay un nexo causal entre el error de transcripción del documento y los hechos denunciados.

El Primer Juzgado de Letras de Antofagasta informó  que ”(…) el recurrente no registra condenas impuestas por el Tribunal ni ordenes de arraigo pendientes .”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) consta de las alegaciones de las partes y de los antecedentes acompañados, que existió un informe de Gendarmería en el cual se señaló la condena que se encontraba cumpliendo el recurrente, fue impuesta por el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Dicho antecedente resultó ser equivoco, pues tal como afirma Gendarmería y el referido Juzgado, no es cierto que fuera dicha judicatura quien impuso la sanción privativa de libertad, ya que la decisión emanó de un Tribunal argentino.”

No obstante lo anterior, refiere que “(…) aun siendo reconocido el error manifiesto en la ficha interna del condenado y en un informe emitido, se acompañó a estos autos un informe actual, de septiembre del presente, en el cual fue consignado de forma correcta el Tribunal que lo condenó.”

En ese sentido, considera que “(…) pese a la existencia del antecedente erróneo en la documentación del recurrente, no se desprende que este haya consignado perjuicio alguno, pues la condena existe y estaba siendo cumplida. Además, consta que el error fue subsanado y que no se reflejó en los registros del actor, pues como señaló el Juzgado en cuestión, la supuesta condena no aparecía en ningún antecedente del Tribunal.”

En relación a las agresiones y coacciones de parte de Gendarmería, señala que “(…) sin perjuicio de la falta de claridad en cuanto a la situación actual del recurrente, en relación a si este permanece aún privado de libertad, lo cierto es que de los documentos allegados al proceso se observa que la agresión alegada ocurrió en el año 2017. Además, respecto de ella y otros apremios ilegítimos denunciados, conoció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por resolución del 27 de octubre de 2017 dispuso la adopción de medidas de resguardo y la realización de las investigaciones correspondientes. Dichas gestiones fueron realizadas, concluyendo con el sobreseimiento de la causa, según resolución del 1 de septiembre de 2018, dictada por el ministro en visita extraordinaria.”

En mérito de ello, concluye que “(…) atendida la fecha de los hechos y las medidas que se adoptaron producto de los mismos, no se visualiza la existencia de un acto actual y que sea posible de calificar como ilegal o arbitrario e imputable al recurrido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°20.672-2022

 

 

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