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Imagen: observaciudadania.org
En contra del Consejo para la Transparencia.

Corte de Santiago acoge recursos de protección y deja sin efecto sanción aplicada a funcionarios públicos por supuestamente haber incumplido deber de entregar información.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida que derivó en la aplicación de un descuento del 30% de los sueldos de los trabajadores.

21 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuestos en contra del Consejo para la Transparencia y declaró que actuó en forma ilegal al instruir sumarios a los recurrentes por supuestamente haber incumplido deber de entregar información solicitada por la Ley de Trasparencia.

El fallo señala que, es necesario recordar que, en materia de derecho público, ninguna autoridad ni ninguna persona puede actuar fuera del ámbito de su competencia, lo que es conocido doctrinariamente como principio de legalidad, cuya fuente está en la misma Constitución Política de la República, específicamente en su artículo 7°.

La resolución agrega que los protegidos no se encuadran en ninguna hipótesis de jefatura en los términos descritos en los artículos 45 y 1° N° 1 de la Ley N° 20.285.

Añade que, es posible advertir que la recurrida, a base de la facultad expresamente otorgada por la Ley, solo puede dirigir procedimientos administrativos sancionatorios respecto de las autoridades expresamente indicadas en el referido artículo 45 de la Ley N° 20.285, en la medida que el actuar de aquellas constituya una contravención a las prescripciones de la misma ley, por lo que no resulta jurídicamente posible que su actuar se pueda extender a otros funcionarios.

Para el tribunal de alzada, lo anterior en ningún caso supone que los demás funcionarios de la Administración del Estado que contravengan sus obligaciones funcionarias queden liberados de responsabilidad, toda vez que, para ese fin, es el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, la que disciplina el actuar de los funcionarios, según se puede observar en los artículos 119 y siguientes de la referida Ley, enmarcada en el Título V del cuerpo legal indicado que trata sobre la responsabilidad administrativa.

Así, esta Corte estima que el actuar de la recurrida es ilegal, y conculca la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que al haber sancionado a los funcionarios recurrentes con la privación de un porcentaje de sus remuneraciones, afecta el derecho de propiedad de aquellos sobre tales, sanción que como se ha dicho no puede aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 45 de la Ley N° 20.285, lo que lleva entonces a acoger el recurso de protección deducido.

 

Vea sentencia Rol Nº1.800-2022

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