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Recursos de casación inadmisibles.

Dueño de casa en Las Condes deberá indemnizar con $250.000.000 a matrimonio que al visitarlo se quemó con estufa.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dueño de casa a pagar una indemnización total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a matrimonio que resultó quemado por errónea manipulación de una estufa. Accidente registrado el domingo 15 de junio de 2014, en la comuna de Las Condes.

El fallo señala que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 388 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar valor probatorio a la confesión tácita del demandado, no obstante que este se encontraba fuera de Chile y fue representado por el defensor de ausentes, por lo que –a su juicio– no se le debió haber citado a la audiencia de absolución de posiciones.

La resolución agrega que en segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a los artículos 318, 319, 320, 340 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al haberse ofrecido la prueba testimonial en contravención a la ley, además de haberse rendido fuera de la oportunidad correspondiente.

Añade que, alega vulneración a los artículos 1698 y 2314 del Código Civil y el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al establecer los sentenciadores de segundo grado la responsabilidad civil del demandado con la sola declaración de la testigo doña Jenny Miranda, sin hacerse cargo de la evidente contradicción entre lo relatado por los actores en su libelo y lo declarado por la deponente, desconociendo el valor probatorio de la prueba testimonial. Concluye el impugnante que, del análisis de la prueba rendida, no existe elemento probatorio alguno capaz de crear convicción al sentenciador de que el demandado haya actuado con dolo o culpa como exigen los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, pues como bien señaló el tribunal de primer grado, no existen antecedentes que permitan determinar el origen del accidente, pudiendo estos derivar de la mala fabricación de la estufa, de la calidad del combustible o de un desperfecto eléctrico, los cuales no habrían sido imputables al actuar de su representado. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo conforme a derecho.

Para el máximo tribunal, en la especie es aplicable lo dispuesto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, que sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

El fallo concluye que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.718-2022, Corte de Santiago Rol N°12.818-2019 y primera instancia Rol C-15344-2016.

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  1. Está bien una compensación dentro de valores razonables pero parece sobrepasado, abusivo, exagerado …. cómo quiere sacar la más grande tajada………suena a chileno aprovechado.

  2. Si se condena a una persona que no tuvo nada que ver con la acción de otros y con una suma tan alta,y porque no se condena de la misma forma en este país a personas que todo los dias agreden y asaltan a otras personas…

  3. qué curioso, ayer miraba la historia del militar que sufrió la amputación de ambas piernas en un control COVID 19 en Curicó, debido a que una conductora al intentar evadir lo atropello y obtuvo la baja del ejército y una indemnización de 45 millones…. porque tanta la diferencia?

  4. primero, no todos entienden el le lenguaje civil y segundo, una indemnización bastante exagerada… La justicia debería ser así de imparcial todo el tiempo y no en casos puntuales como este que no ameritan la exagerada sentencia, pero ahí están las leyes de Chile. Nada que hacer