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Seguridad y Orden Público.

Proyecto de ley regula el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

La iniciativa tiene por finalidad el delineamiento de las circunstancias y limitaciones dentro de las cuales las fuerzas militares pueden emplearse para los efectos de cooperar a las Policías en el mantenimiento del orden público o de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional durante la paz.

24 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Johannes Kaiser, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Rubén Dario Oyarzo, Héctor Ulloa y la Diputada Gloria Naveillan, dispone las reglas para el uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Los autores del proyecto de ley señalan que si bien el mantenimiento del orden público y la seguridad interior, naturalmente, son una tarea que corresponde a las Policías, particularmente a Carabineros de Chile, es una realidad de los últimos años que la violencia, ejercida por grupos paramilitares, han hecho necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo. Tal es el caso de la “Revuelta de Octubre” del año 2019 y, en la actualidad, los hechos terroristas que sufre la Región de la Araucanía.

Exponen que la Constitución, en su artículo 24, señala que la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior del país, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por ello, de acuerdo al artículo 32 numeral 5 de la Carta Política, es atribución especial del Ejecutivo declarar los estados de excepción constitucional, en los casos y formas que señala la Constitución. 

Por otro lado, observan que las Reglas de Uso de la Fuerza, sólo se encuentran reguladas por un Decreto del año 2020, que no refleja las necesidades operacionales que nacen de las misiones encomendadas por el mando político. En virtud de lo anterior, concluyen que es necesario regular el uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas para su empleo en tiempos de paz.

La iniciativa consta de tres Títulos, 44 artículos y tres artículos transitorios. 

I. En el primer título, denominado “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la ley, que es el delineamiento de las circunstancias y limitaciones dentro de las cuales las fuerzas militares pueden emplearse para los efectos de cooperar a las policías en el mantenimiento del orden público o de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional durante la paz.

Además, se señalan las que las Reglas de Uso de la Fuerza, se sustentan principios y deberes; como el Principio de legalidad; el Principio de responsabilidad; y el Principio de necesidad militar, entre otros.

Por último, se detallan las reglas de autorización o límites sobre el uso de la fuerza, el despliegue y la actitud de las fuerzas, y el empleo de ciertas capacidades específicas y definiciones de conceptos.

II. En el segundo título, denominado “Guía de Uso”, se contemplan: (I) normas sobre procedimientos de desarrollo e implementación; (II) Normas de las Operaciones Terrestres, Marítimas y Aéreas; (III) Reglas para las Operaciones en el Ciberespacio y para ayuda humanitaria, entre otras.

III. El tercer título, denominado “Obligaciones y Responsabilidades”, establece que el Ministro de Defensa Nacional, difundirá anualmente el listado de Reglas de Uso de la Fuerza autorizadas y prohibidas a las Fuerzas Armadas. Además, evaluará anualmente su aplicación y uso y velará por su cumplimiento.

IV. Por último, los artículos transitorios regulan la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15494-02 y siga su tramitación aquí. 

 

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