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Cáncer de mama.

Proyecto de ley habilita a cualquier profesional de la salud para emitir órdenes médicas y ordenar la realización del examen preventivo de mamografía o mamograma.

Entre los diversos tipos de cáncer, el de mama es considerado como uno de los principales problemas de salud pública en el mundo.

3 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Francisco Chahuán y las Senadoras María José Gatica y Paulina Núñez, modifica el DFL N° 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con el objeto de habilitar a todo profesional de la salud para emitir órdenes médicas para la realización del examen preventivo de mamografía o mamograma.

Los autores del proyecto de ley señalan que el cáncer de mama es el tumor más frecuente en las mujeres chilenas y también es el que produce una mayor cantidad de muertes cada año. Basados en datos de GLOBOCAN (proyecto de la International Agency for Research on Cáncer, IARC), exponen que en el año 2020 en Chile se diagnosticaron 55,0 cánceres de mama por cada 100 mil mujeres y murieron en el año 17,3 mujeres por cada 100 mil mujeres.

En esa línea, advierten que la detección temprana resulta importante en la prevención del cáncer de mama. Por ello, a fin de fomentar la detección temprana del cáncer de mama, concluyen que resulta importante poder dotar de facultades a todos los profesionales de la salud para poder dictar la respectiva orden médica para la toma del examen preventivo de mamografía y así fomentar el acceso a tan importante examen de detección preventiva a toda la sociedad.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa modifica el artículo 138 del DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, que establece las prestaciones que los beneficiarios tienen derecho a recibir por parte del Régimen General de Garantías en Salud GES. Particularmente, propone agregar un literal d) a dicho listado, para que cualquier profesional de la salud pueda emitir una orden médica a las y los pacientes que soliciten la realización de un examen preventivo de cáncer de mama.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora en el artículo 138 del DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, un nuevo literal d), del siguiente tenor:

«d). Para la realización del examen preventivo de mamografía o mamograma, cualquier profesional de la salud podrá emitir orden médica a las y los pacientes que soliciten la realización de este examen preventivo.»

El Artículo 138 establece lo siguiente:

Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las siguientes prestaciones:

a) El examen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.

Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos.

b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y

c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud del Senado.

VeaBoletín N° 15.505-11 y siga su tramitación aquí.

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