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Listo para ser votado en general por la Sala de la Cámara Baja.

Proyecto de ley que define el concepto de carne y prohíbe dar esa denominación a productos que no sean de origen animal avanza en su tramitación legislativa.

En nuestra legislación se ha establecido una definición exacta de lo que debemos entender por carne, sin embargo, se ha permitido que productos que no tienen origen animal sean denominados como “carne” y se venden como tal en nuestro mercado.

3 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Gastón Von Mühlenbrock, y los Ex Diputados Iván Flores, Fernando Meza y Mario Venegas, modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal.

Los autores del proyecto de ley señalan que históricamente la carne ha sido uno de los principales alimentos consumidos por las personas en todo el mundo. Añaden que en la actualidad encontramos pequeños, medianos y grandes crianceros y engorderos de distintas especies animales con el objetivo de producir carne para el consumo humano. Todo lo anterior hace que la carne goce de gran prestigio, ya que las personas conocen de los beneficios que trae su consumo, por el aporte en aminoacidos, proteinas, vitaminas, entre otros.

Observan que en nuestra legislación se ha establecido una definición exacta de lo que debemos entender por carne, sin embargo, se ha permitido que productos que no tienen origen animal sean denominados como carne y se venden como tal en nuestro mercado.

Explican que la situación anterior causa la confusión de muchos consumidores, que en innumerables casos creen que al adquirir el producto están adquiriendo proteína animal, como el caso de la mal denominada “carne de soya”, “carne de lentejas”, “carne de garbanzos” o “carne de quinoa”, entre otros.

Advierten que la situación anterior causa gran perjuicio para la industria de producción de carne, y así ha sido denunciado por el gremio. En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca incorporar al Código Sanitario la definición de “carne” y establecer la prohibición de denominar “carne” cualquier otro producto que no cumpla los requisitos establecidos en la ley o no sea de origen animal.

El proyecto de ley fue estudiado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara Baja. El texto aprobado por la instancia, a través de un artículo único, introduce un nuevo párrafo III, denominado “De la Carne”, al Código Sanitario, del siguiente tenor:

 Párrafo III, De la Carne.

 Artículo 105 undecies.- Con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.

 Artículo 105 duodecies.- La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago.

 Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como: corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones y los establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 Artículo 105 terdecies.- Se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen a animal y que no cumpla con lo establecido en los artículos 105 undecies y 105 duodecies.

 Del mismo modo, las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina”, entre otros, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica.

 Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro Décimo de este Código. Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, en virtud de la ley 20.169 que regula la competencia desleal u otras leyes.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, con primer informe de la Comisión de Agricultura, listo para ser votado en general en la Sala de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 12599-01 , Informe de la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja  y siga su tramitación aquí

 

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