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España.

Tribunal suma una pena por agresión sexual a hombre condenado por intentar asesinar a su novia, pues la besaba mientras la agredía.

El tipo penal de la agresión sexual se alcanza con la realización de un acto no consentido de indudable contenido sexual, no siendo preciso que junto al conocimiento y voluntad en la realización de ese acto se sume otra finalidad de lascivia, pues este último requisito no aparece en la norma. La atribución de valor sexual a la acción no puede hacerse depender de un elemento extrapenal tan difuso como el llamado ánimo lúbrico o libidinoso del autor.

7 de diciembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal y a la pena que le venía impuesta a un condenado le sumó una nueva condena por el delito de agresión sexual.

Un hombre fue detenido y juzgado por intentar asesinar a su ex pareja. Fue condenado a 12 años de cárcel y a 10 de libertad vigilada por el delito de asesinato en grado de tentativa.

El Ministerio Público apeló el fallo, pues el tribunal excluyó condenar al sujeto por el delito de agresión sexual, pues durante la agresión el condenado besó a su víctima. Alega que “(…) el a quo justificó en el argumento de que el acto de besar de forma brusca a su víctima quedaba absorbido en la agravante de género apreciada en relación al delito intentado de asesinato por el que sí se le condenó, a pesar de que la reciente jurisprudencia señala que no es necesaria la concurrencia del ánimo lascivo para considerar que exista un acto atentatorio contra la libertad sexual, por lo que los mismos hechos declarados probados por la sentencia de instancia serían objetivamente constitutivos de un delito de agresión sexual”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) no comparte el criterio del a quo de considerar dicho concreto actuar como un episodio más de la agresión física homicida, ni puede considerarse absorbido en ésta. Por el contrario, el descrito acto de inequívoco significado sexual se acumula con sustantividad propia al ataque a la vida e integridad física de la mujer como un ataque específico a la indemnidad y libertad sexual de ésta. De forma tal que el completo actuar del acusado afectaría de lleno a dos bienes jurídicos distintos que, por ello, han de merecer un diferenciado reproche penal, como el acto de besar el acusado bruscamente a su expareja mientras la agredía”.

Agrega que “(…) por lo que se refiere ahora al elemento subjetivo de la acción, hay que recordar que la descripción típica del delito de agresión sexual pone solo el acento en que debe concurrir un atentado contra la libertad sexual, desvinculándolo de la motivación sexual que pudiera concurrir o no en el autor. No se trata aquí de que el sujeto activo persiga una satisfacción específicamente sexual, sino de que la acción ejecutada tenga un significado objetivamente sexual que, por su propia claridad, no escape a la conciencia y voluntad del autor”.

Comprueba que “(…) el tipo penal de la agresión sexual se alcanza con la realización de un acto no consentido de indudable contenido sexual, no siendo preciso que junto al conocimiento y voluntad en la realización de ese acto se sume otra finalidad de lascivia, pues este último requisito no aparece en la norma. La atribución de valor sexual a la acción no puede hacerse depender de un elemento extrapenal tan difuso como el llamado ánimo lúbrico o libidinoso del autor, sin perjuicio de que dicha intención, de concurrir, pueda servir como dato probatorio para su acreditación en supuestos equívocos».

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el tipo penal de la agresión sexual se alcanza con la realización de un acto no consentido de indudable contenido sexual, no siendo preciso que junto al conocimiento y voluntad en la realización de ese acto se sume otra finalidad de lascivia, pues este último requisito no aparece en la norma. La sentencia de instancia no incluye referencia alguna al ánimo con el cual el acusado llevó a cabo esos concretos hechos: besar bruscamente a su expareja mientras la agredía. En consecuencia, nos encontramos ante un supuesto en el que el error que se denuncia es puramente jurídico, de subsunción, por lo que procede su corrección en esta alzada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y condenar al hombre por el delito de agresión sexual, cuya pena de 3 años deberá agregarse a la impuesta por el delito de asesinato en grado de tentativa.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia 23/2022.

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