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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Corte ordena a la Municipalidad de Santiago dar una solución definitiva a la presencia de personas en situación de calle que pernoctan en el sector del Parque Portales.

El Tribunal determinó que la presencia masiva de aquellas personas genera un clima de inseguridad para los vecinos del sector, quienes además han tenido que soportar acumulación de basura y residuos humanos en las afueras del condominio que habitan.

20 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, por su responsabilidad en el aumento en los niveles de personas en situación de calle viviendo fuera del condominio donde habita la recurrente.

La actora, por sí y en representación de sus vecinos, señala residir en el Parque Portales, área verde emplazada en la comuna de Santiago, que era usada para la realización de distintas actividades hasta que asumió la nueva administración comunal. Desde ese momento los niveles de personas en situación de calle viviendo fuera de sus casas se ha hecho intolerable, al punto que al salir de sus casas se encuentran con fecas, basura en gran cantidad y malos olores a lo largo del parque. Asegura que se ven llegar vehículos de alta gama con vidrios polarizados, peleas con armas blancas y asaltos a quienes transitan por el lugar. Si bien los asaltos no son exclusivos de ese sector, sí se sienten más expuestos al tener personas viviendo frente a la propiedad.

Alega que la falta de medidas de parte de la Municipalidad vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 7 y 8 de la Constitución. Sostiene que la situación denunciada genera un agotamiento en la comunidad, afecta la integridad psíquica de los vecinos, la libertad personal por la actitud de las personas en situación de calle y la forma en que ejercen su derecho a la libre circulación, el numeral 8°, por cuanto es deber de la autoridad comunal velar por que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado.

La Municipalidad de Santiago solicitó el rechazo de la acción de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, puesto que se puede inferir que la recurrente y sus vecinos tuvieron conocimiento de los hechos desde la asunción de la actual administración, lo que ocurrió el 24 de junio de 2021, superando con creces el plazo de 30 días para la presentación del recurso.

En cuanto al fondo, afirma que como municipio, han hecho un total de 50 visitas al Parque Portales, las cuales han tenido distintas finalidades, entre ellas, ofrecimiento de apoyo social en terreno, labor socioeducativa y operativos de salud, de aseo y seguridad. Asimismo, refiere haber realizado un catastro de personas en situación de calle, ofreciendo en cada caso una solución concreta.

Enseguida, reconoce que el parque se ha transformado en un punto crítico de ocupación, pero ninguna de las razones que expliquen dicha ocupación es imputable a la actual administración comunal. Reclama la improcedencia del recurso, ya que no queda claro cómo el actuar municipal afectaría cada uno de los derechos aludidos por la recurrente.

Finalmente, señala que lo que la actora considera como un actuar arbitrario e ilegal, es precisamente el desconocimiento de todo el trabajo que realiza el municipio, y puntualiza que las garantías consagradas en los numerales 7° y 8° del artículo 19 no están protegidos por la acción de cautela invocada.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que “es posible advertir que la situación reclamada en la protección referente a la gran cantidad de personas en situación de calle que instalan sus carpas en el sector donde se ubica la comunidad Condominio Agustinas N° 3160 de Santiago y que se ha tornado en insostenible, es expresamente reconocida por la propia recurrida en su informe, lo que de manera manifiesta ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías contenidas en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental respecto de los vecinos recurrentes”.

La sentencia estima que los niveles de personas en situación de calle viviendo en dicho lugar, además de generar la acumulación de basura y residuos humanos, provoca niveles de inseguridad fundados para circular por el sector.

Colige que “la afectación que esta situación manifiesta genera en esa comunidad habitacional de la comuna de Santiago, se materializa en una vulneración a la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a que se vulnera la integridad psíquica de los recurrentes ante una situación que ellos no están ni tienen prerrogativas para solucionar, sumada a la evidente angustia que deriva de una situación sin límites, agotadora y estresante, configurada por el acto arbitrario e ilegal de la municipalidad que no da solución definitiva a esta problemática, desoyendo su propia normativa legal como reglamentaria de mantención de libre uso y acceso a áreas verdes y vías públicas del sector reclamado en Parque Portales, lo que conlleva a que la presente acción sea acogida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección deducido por una vecina de la comuna de Santiago en contra de la Municipalidad homónima, y le ordenó a esta última dar una solución definitiva a la presencia de personas que se encuentran viviendo en los ingresos y salidas de la comunidad recurrente así como en el Parque Portales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Alejandro Rivera, quien estuvo por desestimar la acción cautelar, entre otras razones, por la extemporaneidad del recurso, en los mismos términos expuestos por la recurrida y, sin perjuicio de aquello, estima que tampoco es posible advertir la existencia de un acto preciso en los términos que exige la presente acción que importe ilegalidad y arbitrariedad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1040-2022.

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