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Reclamo contra Ministro en Visita, rechazado.

Suspensión del ejercicio profesional aplicada a abogada defensora que demoró más de 3 años en contestar la acusación en el antiguo procedimiento penal, se ajustó a derecho.

La defensora sancionada, si bien reconoció la tardanza, dio como justificación para ello la preparación de una defensa adecuada de su representado, argumento que fue desestimado por la Corte.

20 de diciembre de 2022

La Corte de Temuco rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una abogada en contra de la resolución dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la jurisdicción de Temuco, mediante la cual le aplicó una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por 15 días.

La actora expresa que asumió la defensa gratuita de un ex militar procesado penalmente por su participación en delitos de lesa humanidad, por lo que se dispuso a preparar la misma y la contestación a la acusación y querellas deducidas en contra de su representado, sin embargo, indica que no pudo entregar dicha contestación completa, ya que no contaba con la lista de testigos, que debía ser presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.

Refiere que, si bien han transcurrido varios meses desde que se notificó la acusación, con el propósito de entregar una defensa adecuada al cliente, asumió las consecuencias de ser eventualmente sancionada, pero reitera que la tardanza fue sólo con el objetivo de entregar una mejor defensa. Por tal motivo, pide revertir la sanción impuesta.

Evacuó informe el Ministro en Visita Extraordinaria de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique. Expone que, en septiembre de 2019, el tribunal que conoce la causa penal concede traslado de la acusación judicial, de las acusaciones particulares y demandas civiles interpuestas en contra del imputado, notificando a la abogada defensora y actora en estos autos en noviembre de ese año.

Agrega que, con fecha 13 de junio de 2022, el Tribunal resolvió que, encontrándose vencido el plazo para evacuar el traslado, y habiendo sido apercibida la defensora para cumplir con su obligación, ésta no dio cumplimiento a ello, por lo que el Ministro en Visita que conoce de la causa aplicó la medida de suspensión del ejercicio de la profesión de la reclamante, entre otros abogados de la causa. Expresa que recién el 11 de agosto del mismo año, la abogada evacuó el traslado, totalmente fuera de plazo.

El reclamado afirma que la medida disciplinaria de suspensión ha sido impuesta en numerosas oportunidades, todas las cuales han sido confirmadas por la Corte de Apelaciones de Temuco. En base a lo expuesto, estima que, atendido el extenso tiempo transcurrido desde la notificación del traslado para la contestación y sin haberlo hecho, la sanción se ha ajustado a derecho, porque no es aceptable el retraso en el acceso a la justicia ni la tramitación de los procesos por culpa de la defensa del procesado.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de reclamación. En primer lugar, cita el artículo 598, inciso 3°, del Código Orgánico de Tribunales, que establece que el abogado que no cumpliere con la obligación de defender gratuitamente hasta su término las causas de pobres que se les encomiende, será sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión hasta por 6 meses.

De acuerdo con esa norma, la sentencia infiere que, “el legislador ha previsto una carga para los abogados, que consiste en asumir la defensa gratuita de aquellas personas que no cuenten con la capacidad económica para costear ello, salvo que se trate de motivos justificados, los que serán casos calificados por el Juez que conozca de la causa”. De ese modo, “la reclamante debe cumplir con su obligación de defender adecuadamente los derechos de su representado, correspondiendo a ella la materialización de aquellas actuaciones procesales de manera oportuna, cuestión que no ha ocurrido en la especie, atendido el transcurso de más de tres años en evacuar el traslado conferido, de modo tal que la sanción aplicada por el Ministro Instructor se ajusta a derecho, especialmente por cuanto ya se ha aplicado dentro de su tramo mínimo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó la reclamación deducida por la abogada defensora en contra del Ministro en Visita Extraordinaria de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 27-2022.

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  1. el ministro visitador no alude al daño que la actuación de la colega defensora podría haber causado a su defendido, quien ha debido soportar largamente la tramitación de acusaciones que podrían resultar infundadas