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Argentina.

Mujer gestante en prisión preventiva en la etapa final de su embarazo deberá cumplir la cautelar en prisión domiciliaria. Se debe proteger el interés superior del niño.

La prisión domiciliaria busca proteger no sólo a la mujer por su estado de gravidez y su mayor vulnerabilidad, que en este caso además estaría agravado por la privación de libertad, sino, también, al interés superior del niño por nacer, que evidentemente se encuentra afectado por la situación de su progenitora.

23 de diciembre de 2022

La Cámara de Acusación de Córdoba (Argentina) desestimó parcialmente el recurso de apelación deducido por una mujer gestante que fue detenida por un delito de robo. Si bien la Cámara confirmó la prisión preventiva, autorizó que cumpliera la medida en un domicilio particular, en atención a su condición gestante.

La recurrente fue detenida y formalizada por su presunta participación en un delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y escalamiento agravado. Por este delito arriesga una pena mínima de 5 años de prisión. El juez a quo dictó prisión preventiva para la mujer, por existir riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación penal, desestimando así la solicitud de la defensa para que cumpla prisión domiciliaria en el inmueble de su pareja.

Además, el a quo hizo presente que “(…) los marcados hábitos tóxicos de la imputada evidencian otro indicio más de desapego procesal y proyecta desconfianza acerca del sometimiento al accionar de la justicia, en caso de que recupere la libertad. Además, el juez de control indicó que debe concebirse al encierro cautelar como una oportunidad idónea para que la persona privada de su libertad pueda contar con un ámbito de contención institucional para asumir y llevar adelante la terapia acorde a la problemática de estupefacientes. En cuanto a su condición de embarazada, se encuentra constantemente controlada por profesionales de la salud del Servicio Penitenciario”.

Contra esta resolución la defensa dedujo apelación, alegando que “(…) que la decisión del juez resulta arbitraria, toda vez que fundamentó la existencia de peligro procesal en indicios de carácter abstracto. Además, con respecto a la denegatoria de la prisión domiciliaria, el a quo se apartó de la pericia interdisciplinaria y realizó un análisis desprovisto de perspectiva de género. Además, la gravedad del pronóstico punitivo o la efectividad de la condena no resultan suficientes como indicio de peligro de fuga. No cuenta con antecedentes penales”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) nada impide valorar las circunstancias que se desprenden del hecho para justificar la procedencia de una medida de coerción, ya que la omisión en la valoración de aquellas podría llevar a no considerar situaciones relevantes indicativas de la actitud que podría desarrollar la acusada si es puesta en libertad. A ello, hay que sumar el peligro de entorpecimiento que se infiere de la posibilidad de influir sobre el damnificado y principal testigo de la causa. El evidente conocimiento previo de la víctima con sus agresores y la modalidad de robo domiciliario demuestran que dicha circunstancia no aparece como descabellada”.

En cuanto a la prisión domiciliaria, señala que “(…) no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino como claramente surge de su nombre y de su ubicación en la legislación, se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución. Resulta en definitiva una atenuada modalidad de ejecución del encierro que implica la pena privativa de libertad”.

Agrega que “(…) al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso. Al evaluar y determinar el interés superior de un niño o de los niños en general, debe tenerse en cuenta la obligación del Estado de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Los términos «protección» y «cuidado» también deben interpretarse en un sentido amplio, ya que su objetivo no se expresa con una fórmula limitada o negativa”.

Indica que “(…) la designación de la pareja de la acusada como guardador de la medida analizada, le daría a la gestante arraigo y contención familiar, al igual que le permitiría iniciar algún proceso de recuperación. Estas circunstancias, a su vez, redundarán en beneficios para su hija menor, que le permitirá preservar a su familia como medio natural para su crecimiento y bienestar. Además, al estar en el domicilio de su pareja con la menor, le permitirá a este volver a salir a trabajar fuera de su domicilio, como realizaba con anterioridad, y brindar sustento económico necesario para su hija y su hijo en camino”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la prisión domiciliaria busca proteger no sólo a la mujer por su estado de gravidez y su mayor vulnerabilidad, que en este caso además estaría agravado por la privación de libertad, sino, también, al interés superior del niño por nacer, que evidentemente se encuentra afectado por la situación de su progenitora. Por su parte, la mujer gestante tiene necesidades específicas que ameritan una especial atención, tales como: atención de la salud, necesidad de contar con una mejor alimentación, acceso a una vestimenta adecuada, contención necesaria para soportar el estrés que implica transitar un embarazo en prisión, entre otras”.

Al tenor de lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la prisión preventiva, pero ordenaron que en la etapa final de su embarazo la medida sea reemplazada por la prisión domiciliaria.

 

Vea sentencia Cámara de Acusación de Córdoba 428/2022.

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