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Exclusión testigos
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal debe dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, luego de que los jueces del fondo desestimaran tramitarla aplicando erróneamente una norma que no se encontraba vigente al momento de iniciarse la gestión, resuelve la Corte Suprema.

La solicitud de la gestión se presentó el 9 de diciembre de 2021, y la modificación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil – que exige un antecedente escrito de la deuda que se cita a confesar – entró en vigor el 10 de diciembre del 2021, por lo tanto, el solicitante no se encontraba obligado a justificar por escrito ningún antecedente de la deuda pretendida.

25 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó la resolución de base que no dio curso a una citación a confesar deuda.

El acreedor inició una gestión preparatoria de la vía ejecutiva citando a un particular para que concurra al tribunal a confesar una deuda por 735,23 UF, monto reclamado que le fue otorgado como mutuo de dinero al deudor, cuando prestaba servicios laborales para el acreedor.

El tribunal de primera instancia negó lugar a la tramitación de la gestión preparatoria, al estimar que, “(…) deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias; y lo dispuesto en el artículo 1712 del mismo cuerpo legal, que permite la excepción de lo señalado en los tres artículos precedentes a los casos en que haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso. Por tanto, no habiéndose acompañado ningún principio de prueba por escrito en los términos señalados, no se dará lugar a lo solicitado”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, que añadió; “(…) Teniendo presente la actual redacción del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N°21.394, se confirma la resolución apelada”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 435 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 3 N°16 y numeral 12° transitorio de la Ley N°21.394 y el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, aplicando a la resolución del asunto el artículo 435 del Código Adjetivo modificado por la Ley N°21.394, sin considerar que de acuerdo al artículo 3 N°16 en relación con el numeral 12° transitorio de la referida ley, éste no había entrado en vigor al momento de la interposición de la solicitud de citación a confesar deuda, transgrediendo a su vez el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Afirma que queda absolutamente claro que al momento de interponer la solicitud de citación a confesar deuda –el 9 de diciembre de 2021- aún no entraba en vigor el artículo 3 de la Ley N°21.394, por lo que los sentenciadores de segunda instancia erradamente aplicaron el nuevo texto del mencionado artículo 435.

Agrega que de haber aplicado correctamente las normas mencionadas, los jueces debieron dar lugar a la tramitación de la gestión preparatoria.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) no es aplicable en el caso sub lite la actual redacción del artículo 435 del Código Procedimiento Civil, modificado por la Ley N°21.394, desde que la gestión preparatoria se dedujo antes de que entrara en vigencia la referida norma. En efecto, la presente solicitud se presentó el 9 de diciembre de 2021 y el referido artículo 435 modificado entró en vigencia el 10 del mismo mes y año, por lo que los sentenciadores de segundo grado han aplicado erróneamente la mencionada norma”.

En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) la decisión adoptada en estos antecedentes también ha obviado que en la preparación de la vía ejecutiva los magistrados tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. En otras etapas del procedimiento ejecutivo les está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda por los motivos que dispone el legislador, pero no corresponde ejercitar tales atribuciones en la gestión preparatoria intentada. Por lo mismo, nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable a la particular gestión iniciada por la actora, incurriendo la sentencia en un error de derecho que influye sustancialmente en lo decidido al impedir su tramitación en un caso en que procedía dar curso a la gestión, según se infiere de la redacción del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso, motivo suficiente para acoger al recurso de casación interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo ordenó dar la tramitación correspondiente a la gestión preparatoria por juez no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39.855-2022, de reemplazo y Corte de Valparaíso Rol N°1939-2021.

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