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Recurso de protección acogido.

Las “Funas” son imputaciones reprochables a nivel social, imposibles de refutar, por lo que nadie tiene el derecho de juzgar y condenar por sí.

La publicación de hechos que denuncien presuntamente actos delictivos afectan el derecho de la honra especialmente por la publicidad y gran difusión que la publicación en redes sociales implica.

1 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber publicado en Instagram que un profesor de patinaje la abusó sexualmente y violó durante su infancia.

El actor expone que durante julio del año en curso tomó conocimiento de publicaciones realizadas por la recurrida en la que lo acusa de abusador sexual y violador, imputaciones que ya habrían sido discutidas en sede penal con ocasión de una denuncia por dichos delitos del año 2019, respecto de los cuales fue sobreseído por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

Afirma que las publicaciones no sólo comprometieron su relación de pareja y su salud mental, sino que además el colegio como la academia donde trabajaba lo despidieron ya que fueron además difundidas por WhatsApp.

Estima vulnerada su integridad física y psíquica, la protección de la vida privada y el derecho a la honra, atendido que se han difundido relatos carentes de veracidad, y el derecho de propiedad sobre la imagen, por lo que solicita que las publicaciones sean eliminadas y que se abstenga de hacer publicaciones bajo el mismo tenor.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. Razona que, “(…) la publicación de hechos que denuncien presuntamente actos delictivos como los descritos, afectan el derecho de la honra del recurrente resguardado en el artículo número 4° del artículo 19 de la Constitución, especialmente por la publicidad y gran difusión que la publicación en redes sociales implica.”

Agrega el fallo que “(…) no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino que además impide una defensa, difundiéndose de manera eficiente una vulneración del derecho constitucional antes referido que resulta ilegal, porque la ejerce quien no utiliza mecanismos legales para ello y sin un previo proceso regularmente tramitado. Asimismo, tal conducta constituye un acto arbitrario puesto que resulta imposible de refutar, desde que al afectado no lo asisten mecanismos institucionales que le permitan desvirtuar las imputaciones vertidas en su contra.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que la recurrida elimine las publicaciones dentro del plazo de 5 días y que se abstenga en lo sucesivo de publicar comunicaciones como las cuestionadas.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°130178-2022.

 

 

 

 

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