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Antecedentes y documentos de la Comisión Mixta Chile/Alemania que busca reconstruir la memoria histórica de la ex Colonia Dignidad tienen carácter reservado, decide el CPLT.

La publicidad o conocimiento de la información solicitada podría afectar las relaciones bilaterales con el Estado alemán. Además, se trata de antecedentes preliminares o deliberaciones que servirán de base para futuras medidas o políticas.

2 de enero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) desestimó parcialmente el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), por el cual se solicitaban los documentos, informes y antecedentes de la denominada “Comisión Mixta Chile-Alemania” que desarrolla una labor de reconstrucción histórica de la ex Colonia Dignidad (actual Villa Baviera) y de integración a la sociedad de sus víctimas de derechos humanos, al considerar que se afectarían las relaciones bilaterales con la República Federal Alemana. No obstante lo anterior, el CPLT sí acogió el amparo en lo referido a las reuniones que la Subsecretaría mantuvo con el MINSAL con la finalidad de verificar las necesidades médicas de los ex colonos.

Estas decisiones se adoptaron luego que la Subsecretaría de Derechos Humanos se resistiera a entregar la información solicitada, negativa que fundó en el contenido de la resolución N°1337 de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, que dispuso que las actas y documentación de la Comisión Mixta son reservadas por expresa petición del gobierno alemán, por lo cual no corresponde el levantamiento unilateral de la reserva.

Por ello, la publicidad de estos antecedentes implicaría una potencial, específica y actual afectación al interés nacional, puntualmente, a las relaciones bilaterales con Alemania. También la divulgación de los datos frustraría la cooperación entre estados y afectaría la buena fe en el cumplimiento de un pacto de carácter internacional.

En definitiva, la Subsecretaría considera que se configuran las causales de reserva de privilegio deliberativo prevista en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia y artículo 7 de su reglamento (pues se daría conocimiento de antecedentes o deliberaciones previas a una resolución, medida o política), y la hipótesis de secreto contenida en el artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia (dado que los documentos exigidos constituyen información de carácter diplomático, cuya naturaleza es reservada).

Frente a esta determinación, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, al estimar que la denegación es arbitraría e ilegal, ya que no existe ninguna relación con la seguridad nacional, relaciones diplomáticas u otra razón que funde legalmente la necesidad de secreto, además, de que la información solicitada no puede dañar las relaciones diplomáticas entre los países intervinientes pues es coherente con los propósitos del acuerdo suscrito en Berlín el 2017.

Finalmente, no entregar la información relevaría que la Subsecretaría demuestra una falta de servicio e incumplimiento de sus deberes. Además, realiza una interpretación errada del concepto de asunto diplomático.

El recurso fue acogido a trámite por el CPLT, confiriéndose traslado a la Subsecretaría.

La reclamada reiteró lo esgrimido con anterioridad, y puntualizó que el recurso no menciona de forma precisa la infracción que se le reprocha, limitándose el reclamante en su escrito a recriminar la supuesta arbitrariedad e ilegalidad de su parte.

Insiste que ordenarse que proporcione la información solicitada se afectará el debido cumplimiento de sus funciones (pues se trata de antecedentes referidos a la adopción de una medida o política futura y de interés nacional), por lo cual resulta aplicable la reserva prevista en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

El CPLT resolvió que concurría en este caso la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, al considerar que “(…) la publicidad de los documentos requeridos, atendido a su vínculo directo con materias de política exterior, podría afectar en forma presente o probable o con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente aquellas relacionadas a su rol de colaborador del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Derechos Humanos. Lo anterior, en razón de que la información requerida forma parte de un proceso bilateral en desarrollo, relativo a una materia compleja, de alta sensibilidad, como lo es el esclarecimiento y la preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la ex Colonia Dignidad, que además exige para su ejecución, la actuación coordinada a nivel nacional, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, armonización que se podría ver interferida o mermada, mediante la publicidad de los antecedentes documentales reclamados en el amparo”.

También decidió acoger la causal de reserva prevista en los artículos 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia y su Reglamento, al estimar que “(…) la información requerida forma parte de un proceso de colaboración bilateral entre Chile y Alemania, que actualmente se encuentra en etapa de desarrollo, por cuanto aún no se ha generado el hito que marca el término de funcionamiento de la Comisión Mixta establecida en el acuerdo suscrito entre ambos países, consistente en un protocolo que debe ser entregado a las autoridades competentes de cada parte, en conformidad a lo dispuesto en el acuerdo. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, los documentos requeridos constituyen antecedentes previos a la adopción de la resolución del proceso del cual forma parte, y que a la fecha de la solicitud no ha finalizado. En este sentido, la publicidad de lo requerido puede evidenciar futuras diligencias, como sus objetivos o dar a conocer detalles sobre la información que se ha logrado recopilar en el tiempo de funcionamiento de la Comisión Mixta, en forma previa a su análisis general que permitan adoptar o sugerir medidas concretas respecto a la materia en estudios, restando margen de discrecionalidad a la toma de decisiones sobre el particular, afectando de este modo, el privilegio deliberativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos”.

En lo concerniente a la alegación de reserva por afectación al interés nacional, el CPLT citó un informe del ex Ministro del Tribunal Constitucional Jorge Correa Sutil respecto a tal concepto, en el cual se expresa que “(…) los antecedentes que versen sobre las relaciones exteriores solo son posibles de reservar si son relativos a actividades de inteligencia, a información proveniente de o relativa a gobiernos extranjeros que puedan romper promesas de confidencialidad hechas a ellos o a la capacidad de cooperación entre los Estados, o cuya divulgación produzca consecuencias diplomáticas o de inteligencia negativas, de manera que disminuya la capacidad de los Estados de recibir información. La información que proviene de gobiernos extranjeros o relativos a ellos es la única que puede clasificarse automáticamente como secreta sin necesidad de apreciar los daños que su divulgación pueda producir”.

Sin perjuicio de lo señalado, el CPLT concluye que “(…) la difusión unilateral de los antecedentes solicitados podría generar un daño específico en las relaciones entre los países involucrados”.

Por último, respecto a la petición de acceder a la información de las reuniones que se convocaron con representantes del MINSAL para atender las necesidades medidas de los ex colonos víctimas de violaciones a los derechos humanos, el CPLT ordenó su entrega, ya que “(…) se trata de datos acotados y objetivos que únicamente informan las actuaciones de coordinación interinstitucional entre órganos internos con miras a dar cumplimiento al acuerdo bilateral suscrito por el Estado de Chile, cuya publicidad no detenta la potencialidad de afectar en forma presente o probable y con suficiente especificidad, los bienes jurídicos protegidos del debido cumplimiento de las funciones encomendadas en esta materia a la Subsecretaría de Derechos Humanos, ni el interés nacional”.

 

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N° C6604-22.

 

 

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