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Artículo 83 letra c) de la Ley de Educación Superior.

Universidad Central podrá acceder a la gratuidad el año 2023. Contraloría resolvió que cumple con los requisitos para su otorgamiento y dejó sin efecto resolución del MINEDUC.

Si bien la UCEN aportó antecedentes errados a la Subsecretaría de Educación Superior para acceder a tal beneficio, con posterioridad rectificó los datos, los cuales no fueron considerados en el proceso.

3 de enero de 2023

La Universidad Central consultó a la Contraloría General de la República, sobre la legalidad de la Resolución Exenta N°5.344 del 2022 del MINEDUC, que desestimó el recurso jerárquico que interpuso en contra de la Resolución Exenta N°2.633 del 2022 de la Subsecretaría de Educación Superior, confirmando así la decisión que rechazó la solicitud de la Corporación educacional para acceder a la gratuidad universitaria para el año 2023, al no acreditar el requisito previsto en el artículo 83, letra c), en relación con el artículo cuadragésimo transitorio, ambos de la Ley 21.091 (sobre Educación Superior).

La UCEN reclamó que la información inicialmente reportada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior contenía un error, al no considerar los lineamientos de la Resolución N°4.919 del 2020 del MINEDUC, incluyendo en el número de alumnos de sus programas especiales a estudiantes de programas regulares de continuidad, lo cual afecto la base de cálculo del porcentaje exigido en la norma, datos que con posterioridad fueron corregidos.

El MINEDUC informó que no es posible alterar dicha información por razones de certeza jurídica.

El Contralor, antes de emitir un pronunciamiento, cita a los artículos 1 y 82 de la Ley 21.091. El primero de ellos establece que “la educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, en los términos que indica”; y el segundo, que regula el Sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad, señala que “las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos señalados en esta ley, podrán acceder a tal financiamiento”.

Enseguida, refiere que el artículo 83, letra c), del precitado cuerpo legal, exige que para optar al referido financiamiento las universidades deberán acreditar que “al menos el 80% de los estudiantes matriculados para el año correspondiente, en primer año en licenciaturas no conducentes a título o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la PSU de Lenguaje, la PSU de Matemáticas, el puntaje de notas de enseñanza media y el puntaje de rankings de notas, los que se considerarán en idéntica proporción”.

A continuación, precisa que las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que deseen acceder a dicho financiamiento, deberán solicitarlo ante la Subsecretaría de Educación Superior, hasta el 30 de abril de cada año, la cual tendrá un plazo de 30 días corridos para verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley 21.091.

Luego se refiere al Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior, que contiene los antecedentes necesarios para una adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas a ese sector, mediante datos proporcionados por las respectivas instituciones a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene el deber de validar y procesar esa información.

Respecto a los informes entregados por la UCEN, observa que la Universidad formuló el 26 de agosto del 2022 una solicitud de rectificación de los datos aportados a la Subsecretaría, la cual fue rechazada por esta dependencia el 15 de septiembre del 2022, reconociendo el error en que incurrió el Establecimiento de Educación, aunque precisó que estos serían considerados para el proceso de acceso a la gratuidad del año 2024. Determinación que fue confirmada por el MINEDUC al resolver el recurso jerárquico, en el que se puntualizó que la información reportada es de plena responsabilidad de la casa de estudios.

Enseguida, el Contralor señala que en la Resolución Exenta N°4.819 del 2020 de la Subsecretaría de Educación Superior, se estableció que “los programas de pregrado impartidos por las universidades que adscriban a dicho sistema se clasifican, según su tipo, en regulares, especiales y regulares de continuidad”. Siendo estos últimos aquellos para cuyo ingreso se requiere “haber cursado y aprobado un programa regular o 1.600 horas pedagógicas en una IES o contar con un certificado de reconocimiento de aprendizajes equivalentes, como acontece con los programas de prosecución de estudios de Pedagogía en Educación Media para profesionales de otras áreas”.

Por lo tanto, los programas regulares de continuidad tienen un propósito educativo y una forma especial de ingreso distinta de los demás, no comprendiendo a estudiantes de primer año, por lo que no corresponde que se contabilicen en el cálculo del 80% en cuestión, de acuerdo con el artículo 83 letra c), en relación con el artículo cuadragésimo transitorio, ambos de la Ley de Educación Superior. En otras palabras, para cumplir con esta exigencia solo se deben considerar a los estudiantes de los programas regulares y especiales.

Respecto a los antecedentes aportados por la UCEN, el Contralor sostiene que “(…) La Subsecretaría efectuó el cálculo del referido 80% con la información inicial reportada, es decir, con alumnos que no son de primer año. Tal cálculo se mantuvo, a pesar de que la universidad había rectificado los datos. En ese sentido, la Resolución Exenta N°5.344 que resolvió el recurso jerárquico, transgredió la Ley 21.091, al no considerar los nuevos antecedentes aportados por la UCEN”.

Agrega el ente Contralor que “(…) el hecho de que la información proporcionada por la UCEN sea de su responsabilidad, no puede considerarse un argumento para desestimar el recurso jerárquico analizado, por cuanto corresponde a la Subsecretaría validar y procesar los datos del SIES. Además, con ello se vulnera el principio de contradictoriedad (previsto en el artículo 10 de la Ley 19.880), que obliga a la autoridad a considerar los antecedentes que los interesados aporten en cualquier momento del procedimiento y a ponderarlos para una mejor resolución”.

En razón de lo expuesto, la Contraloría dictaminó que “(…) se debe dejar sin efecto a la brevedad la Resolución Exenta N°5.344 del 2022, correspondiendo a la Subsecretaría de Educación Superior, dictar los actos que precedan, ponderando el cumplimiento del requisito de la letra c) del artículo 83, en relación con el artículo cuadragésimo transitorio, ambos de la Ley 21.091 sobre la base de la información rectificada a que se ha hecho referencia”.

Finalmente indica que “(…) revisados los antecedentes proporcionados por la UCEN para el cálculo del porcentaje en análisis, se advierte que esa universidad cumpliría con la referida exigencia del 80%”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E292782N22.

 

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