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A través de una reforma constitucional.

Iniciativa rebaja el quorum a 4/7 para aprobar la designación de Fiscal Nacional y Contralor General de la República por parte del Senado.

El rechazo de la propuesta del Presidente para nominar al Fiscal Nacional refleja que la alta fragmentación política ha dificultado en exceso construir las mayorías exigidas en el Senado, que permitan viabilizar decisiones tan relevantes como la designación de estas autoridades.

7 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputadas Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini y los Diputados Daniel Melo, Leonardo Soto y Nelson Venegas, modifica la Carta Fundamental en materia de quórum para aprobar la designación de Fiscal Nacional y Contralor General de la República.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que el Ministerio Publico es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Esta institución se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional.

Añaden que el procedimiento de designación del Fiscal Nacional se encuentra regulado en el capítulo VII de la Constitución Política. Así, su artículo 85 establece que será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Por otro lado, explican que la Contraloría General de la República es un organismo autónomo, encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, autónomo respecto del Poder Ejecutivo y de los demás órganos públicos. Controla la legalidad de los actos administrativos y resguarda el correcto uso de los fondos públicos. El Contralor General es quien encabeza la Institución.

Agregan que el procedimiento de designación del Contralor General de la República, se encuentra regulado en el Capítulo X de la Constitución, que en su artículo 98 dispone, respecto de la designación del Contralor General que será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente.

Observan que los altos quórums de acuerdos para la designación de estas autoridades por parte del Senado, ya no se condicen ni guardan relación o proporcionalidad con el sistema de quórums actualmente establecidos, desde que hace pocos meses se han rebajado todos los quórums requeridos para las reformas constitucionales.

Además, recalcan que en el último tiempo el Senado ha rechazado en dos oportunidades seguidas las propuestas de Fiscal Nacional realizada por el Presidente de la República, de la quina elaborada por la Corte Suprema.

Opinan que lo sucedido refleja que la alta fragmentación política ha dificultado en exceso construir las mayorías exigidas en el Senado, que permitan viabilizar decisiones tan relevantes como la designación de estas autoridades. En consecuencia, el Ministerio Público ha completado casi tres meses acéfalo en medio de una grave crisis de seguridad pública, que exige con urgencia disponer de esta institución bien ordenada y conducida por un equipo de gestión que restablezca y garantice la tranquilidad pública.

Por lo anterior, consideran que todas las dificultades expuestas quedarían superadas a través de la rebaja de quórums de aprobación a cuatro séptimos, coherente con el sistema de quorum de aprobación actual.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica los artículos 85 y 98 de la Constitución en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 85 sustituye el guarismo “dos tercios”, por “cuatro séptimos”.

El artículo 85 establece lo siguiente:

Artículo 85. El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.”

2.- En el artículo 98, inciso segundo, reemplaza el guarismo “tres quintos”, por “cuatro séptimos”.

El artículo 98 establece lo siguiente:

Artículo 98. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15623-07  y siga su tramitación aquí.

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