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Recurso de nulidad rechazado.

Conducir un vehículo de forma zigzagueante autoriza el control vehicular y si los funcionarios policiales advierten que del móvil sale un fuerte olor a químicos son indicios que autorizan el control vehicular y de identidad del chofer, resuelve la Corte Suprema.

Carabineros debe velar por el cumplimiento de la Ley de tránsito, y al observar una infracción a dicha norma, se encuentran facultados para efectuar un control vehicular. Asimismo, el hedor a químicos percibido por los funcionarios al interior del automóvil, es una circunstancia objetiva que habilita el control de identidad y registro de los pasajeros.

14 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a los imputados a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El 24 de julio del año 2021, alrededor de las 23:00 horas, personal de Carabineros patrullaba un sector de la comuna de Tocopilla, cuando divisaron un automóvil que transitaba de norte a sur de manera zigzagueante, por lo que decidieron controlarlo. El vehículo ingresó a un servicentro del lugar donde fue controlado el conductor, advirtiendo además la policía que viajaban otros acompañantes, y que desde el interior del móvil emanaba un fuerte olor a químicos, por lo que revisaron el maletero, encontrando en su interior una mochila en la que hallaron varios paquetes tipo ladrillos, al igual que en las otras tres mochilas que mantenían consigo los pasajeros, determinándose que portaban y transportaban 61 paquetes con drogas, 20 con cocaína base con una pureza del 76% y que pesaron 21.450 gramos bruto y otros 41 con cannabis sativa, con un peso bruto de 43.279,03 gramos, sin tener autorización para ello, incautándose asimismo $245.000 y seis teléfonos celulares, por lo que fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, los imputados interpusieron recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

Los recurrentes sostienen que, no concurrió ningún indicio objetivo que de manera ex ante autorizare a la policía a realizar el control de los sentenciados, toda vez que, según se indicó en el juicio oral por parte de los funcionarios policiales, el indicio sobre la comisión de un crimen, simple delito o falta, consistió en una conducta inocua o neutra, consistente en el zigzagueo del vehículo en cuyo interior los imputados se encontraban. Añaden que, en el caso analizado solo es posible concluir que primó la subjetividad en la actuación de los funcionarios policiales, pues el zigzagueo del vehículo no constituye una falta a la Ley de Tránsito y, aun el caso en que los funcionarios policiales hubiesen tenido sospecha de un eventual manejo en estado de ebriedad, lo que correspondía era realizar un alcotest o alguna prueba para establecer las condiciones de salud del conductor y con eso agotar el control vehicular del conductor. Finalmente, acusan que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad y registro investigativo en pertenencias personales de los ocupantes del vehículo amparándose en un “olor a químicos”, el cual no cumple con los requisitos del indicio necesario para el artículo 85 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicitaron la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil cuando ha constatado como aconteció en el caso de marras- que un conductor ha cometido una infracción a la normativa del tránsito”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) al contrario de lo argüido por el recurso, el hedor de una sustancia estupefaciente –en este caso a los químicos que sirven de precursores en su elaboración-, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°123.133-2022.

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