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Probidad.

Proyecto de Reforma Constitucional consagra la lucha contra todo tipo de corrupción en la Carta Fundamental.

El Estado deberá promover la prevención de cualquier acto de corrupción, y para este fin el ordenamiento jurídico establecerá las sanciones y procedimientos que inhiban la ejecución de este tipo de conductas.

15 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Esteban Velásquez y las Senadoras Fabiola Campillai y Alejandra Sepúlveda, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la persecución de la corrupción como un principio rector para el Estado.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la persecución de la corrupción es una preocupación nacional e internacional, pues socava las bases esenciales de las instituciones nacionales, permeándolas y llevando la convivencia social a graves crisis, difíciles de superar.

En esa línea, exponen que, en octubre de 2006, Chile suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Esta Convención ha señalado que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.”

Advierten que en nuestra Carta Fundamental no se hace mención alguna sobre la lucha contra la corrupción, o bien prevenir que los funcionarios públicos no cometan actos delictivos asociados a esta problemática.

En virtud de lo expuesto, y con la intención subsanar este vacío, la iniciativa propone una consagración constitucional de la lucha contra la corrupción y el deber estatal de prevenir que los funcionarios públicos incurran en estas conductas.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora un nuevo inciso final al artículo 8 de la Constitución, del siguiente tenor:

 “En virtud del principio de probidad consagrado en el inciso primero de este artículo y de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, el estado en el ejercicio de sus funciones tendrá como principio rector la lucha contra todo tipo de corrupción, debiendo promover la prevención de cualquier acto de corrupción, y para este fin el ordenamiento jurídico establecerá las sanciones y procedimientos que inhiban la ejecución de este tipo de conductas.”

El artículo 8 establece lo siguiente:

Artículo 8. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

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El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15653-07 y siga su tramitación aquí.

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