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Imagen: Facebook PJUD.
Recurso de protección rechazado.

Prohibición de ingreso del recurrente a su propio domicilio decretada como medida cautelar en causa de protección de una menor por tribunal de familia, no es ilegal ni arbitraria y se justifica en el interés superior de la niña.

La Corte determinó que, efectuada la ponderación de los derechos involucrados, resulta aconsejable hacer prevalecer dicho interés superior de la niña por sobre el derecho de propiedad de que es titular el recurrente.

17 de enero de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un Juez del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por haber dispuesto en una causa de protección la medida cautelar de prohibición de ingreso del recurrente a su domicilio.

El actor señala que es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de La Granja, en el que durante años ha permitido que, junto a él, vivan sus nietas y sus bisnietas. Indica que un día, un funcionario de Carabineros se constituyó en su domicilio, con el fin de darle a conocer la resolución del 2° Juzgado de Familia de San Miguel, mediante la cual se ordenó su salida inmediata del inmueble y la prohibición de acercarse a una de sus bisnietas, por denuncia efectuada en su contra por presunto abuso sexual.

Agrega que tuvo que asistir presencialmente a la audiencia preparatoria en la causa de protección, a la cual finalmente no se le permitió ingresar. Luego, una vez autorizado el patrocinio y poder a su abogado, este solicitó el alzamiento de la medida cautelar por implicar la salida del actor de su propio domicilio, presentación que no fue proveída por el Juez.

Manifiesta que la denuncia efectuada en su contra no ha sido demostrada a la fecha y a pesar de ello, sigue vigente la prohibición de ingreso a su propiedad, sin considerar que es una persona de tercera edad.

Alega que, con la resolución impugnada, el Juez de Familia trasgrede su derecho fundamental de propiedad, y deja a un adulto mayor con enfermedades y sin trabajo, sin un lugar donde vivir, amenazando también el derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente.

Agrega que dicho actuar es ilegal, por cuanto le son aplicables los artículos 8° de la Constitución, y 11 y 41 de la Ley N° 19.880, estando obligado a fundar sus resoluciones. Solicita autorización para poder volver a su domicilio.

El Juez de Familia recurrido informó que, en consideración al mérito y gravedad de los antecedentes conocidos, el Tribunal decretó las medidas cautelares de salida inmediata del domicilio y prohibición de acercamiento en contra del recurrente, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de lo que se resolvería en una próxima audiencia preparatoria, en la que en definitiva se renovó la vigencia de las medidas.

Refiere que, al analizar las medidas adoptadas en el caso concreto, no se debe olvidar la naturaleza del procedimiento de protección, que es por vulneración de derechos de la niña, de manera que uno de los objetivos a tratar debe ser la restitución y protección de derechos vulnerados, y ello no podría ser de otra manera que la adoptada, en atención al principio de interés superior de la niña.

Finaliza señalando que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a derecho, carente de arbitrariedad o ilegalidad alguna, y pronunciada en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y competencia.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, lo cierto es que se está frente a una situación en que colisionan derechos igualmente protegidos a nivel constitucional, donde ha de aplicarse el principio de ponderación de los bienes jurídicos en conflicto.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia expone que, en este caso, la colisión se da entre el derecho de propiedad del recurrente y el interés superior de la niña, y en ese contexto, “la medida cautelar decretada en favor de esta última por el Juez interino del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, (…) no aparece desprovista de fundamento, puesto que el Juez tuvo presente para decretar la salida del denunciado de su inmueble el mérito de los antecedentes, entre ellos el informe de derivación del Liceo, lo sugerido por la Consejera Técnica y la necesidad de resguardar la integridad física y psíquica de la niña y, luego, para prohibir el reingreso a su propiedad, tuvo en consideración la precaria situación habitacional de la afectada y el impacto que produce en ella la presencia del imputado”.

Agrega que tampoco resulta ilegal la decisión tomada por el recurrido, pues se ampara en la necesidad y obligación de velar por el interés superior de la niña, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 19.968, respecto de quien se denuncia una vulneración en la esfera de su indemnidad sexual por parte de quien es identificado como su bisabuelo.

Finalmente, colige que, efectuada la ponderación de los derechos involucrados, “resulta aconsejable hacer prevalecer dicho interés superior por sobre el derecho de propiedad de que es titular el recurrente y, por ende, la decisión adoptada por el Juez interino contra quien se recurre, no aparece revestida de arbitrariedad ni es ilegal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Juez Suplente del Juzgado de Familia de San Miguel.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 21.041-2022.

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