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Organización delictiva.

Recurso de amparo que perseguía dejar sin efecto la prisión preventiva de un empresario imputado por los delitos de asociación ilícita y receptación de madera, se rechaza por la Corte de Talca.

La ley ha establecido expresamente el recurso de apelación, como remedio idóneo y ordinario para su revisión, el cual no ha sido ejercido por la defensa del amparado.

20 de enero de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Constitución, por haber decretado orden de detención y la posterior prisión preventiva de un imputado por los delitos de asociación ilícita y receptación de madera.

El recurrente alegó que a pesar de que los motivos de investigación iniciales fueron por el delito de hurto, respecto de la cual colaboró en el esclarecimiento de los hechos una vez que PDI le tomó declaración, el tribunal decretó su orden de detención, para posteriormente disponer la prisión preventiva por haber sido formalizado por los delitos de asociación ilícita y receptación, en circunstancias que las maderas fueron sustraídas a 500 metros de su aserradero, de modo que es de toda lógica que el tramo en que las maderas fueron sustraídas no coincide con la ubicación en donde se le acusa haber realizado actos ilegales, más aún si en diciembre de 2020 fue premiado por la Corporación Nacional de la Madera por sus buenas prácticas en madera e innovación, fecha en que los hechos son investigados.

Enseguida, afirma que fue ingresado al Centro Penitenciario de Curicó en un módulo de alta complejidad, donde constantemente se suscitan riñas y problemas entre los reos, a sabiendas que la calidad en que ingresa no es de condenado y que por primera vez ingresa a una unidad penal, en cuanto ostenta irreprochable conducta anterior.

En mérito de ello, estima que no sólo se vulneró su libertad personal, sino que además el derecho a la honra, puesto que fue formalizado en una audiencia junto a 44 imputados más, cuya audiencia fue transmitida por el canal del Poder Judicial.

El recurrida informó que “(…) la audiencia fue íntegramente grabada y transmitida por el canal del Poder Judicial, como resguardo para la transparencia del proceso y también para que las familias de los imputados pudiesen conocer momento a momento lo que ocurría con la situación procesal de sus familiares.”

Seguidamente, indica que “(…) la necesidad de cautela de los imputados estaba dada porque, se trataba de un receptador de la madera hurtada, que junto a su socio del aserradero Prepallet, no podían dejar de conocer el origen ilícito de las maderas que les estaban llevando, que eran pieza clave de la asociación ilícita, dado que sin un lugar donde acopiar la madera sustraída se hacía imposible su actividad delictiva, para la que se encontraban concertados choferes, que realizaban cobertura de los camiones con placas patentes falsas, premunidos de armas de fuego, contando con guías de despacho adulteradas o derechamente falsas, entre otros. Tal era el modo de operar, la dinámica y el diseño de estas tres organizaciones delictivas, “Los Gallina”, “Los Millonarios” y “Los Medel” que incluso involucraba hasta las parejas de algunos de ellos, respecto de quienes el SII señalaba sin un trabajo formal y sin ingresos, quienes figuraban adquiriendo vehículos a su nombre o a nombre de Sociedades que, durante el período investigado, años 2020- 2022, sólo arrojaban pérdidas. Esto en relación con el ilícito de lavado de activos.”

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que en virtud del artículo 158 del Código Procesal Penal “(…) la ley ha establecido expresamente el recurso de apelación, como remedio idóneo y ordinario para su revisión, el cual no ha sido ejercido por la defensa del amparado en la causa penal respectiva, esto es, aquella en la cual se dictó la resolución recurrida por esta vía.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Constitución.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°21–2023.

 

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