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Derecho sucesorio.

Iniciativa legal modifica el Código Civil para establecer el testamento de libre disposición.

La iniciativa tiene por objeto regular el testamento de libre disposición, para que, cumpliendo determinados requisitos, el testador pueda disponer libremente de sus bienes.

21 de enero de 2023

La moción, patrocinada por el senador Karim Bianchi, modifica el Código Civil en materia de asignaciones forzosas testamentarias.

El autor de la moción señala que en Chile existen distintos tipos de testamentos regulados en el Código Civil (por un lado, testamento solemne (ya sea éste abierto o cerrado) y, por otro lado, el testamento menos solemne o privilegiado (ya sea éste verbal, marítimo o militar).

Agrega que los testamentos en Chile son restringidos y que, contrario al principio de la supremacía de la voluntad y libre circulación de los bienes, no existe libertad absoluta para disponer de los bienes por cuanto el Código Civil obliga al testador a cumplir con ciertas asignaciones forzosas en favor de ciertas personas.

Indica como antecedente de la moción, que dichas asignaciones forzosas serían las siguientes: i) alimentos forzosos que el difunto deba por ley, ii) las legítimas; iii) la cuarta de mejoras; y iv) la cuarta de “libre disposición”.

Añade que si el testador no respeta los derechos que la ley otorga para los asignatarios forzosos, estos pueden intentar la acción de reforma del testamento.

En virtud de lo anterior, el autor de la moción concluye que no existe libertad absoluta para disponer de los bienes y, en definitiva, la libertad de testar. Dicha situación la estima contraria a las regulaciones de los países europeos más desarrollados, por cuanto aquello está allí regulado.

Lo anterior, en su opinión, ha llevado a que las personas ideen distintos modos de disponer de su patrimonio en vida para efectos de otorgárselo a personas que de otro modo no podrían heredar a través de un testamento (tales como compraventas simuladas, donaciones en vida, entre otros).

Por lo anterior, la moción, en un artículo único, propone incorporar un artículo 1167 bis nuevo al Código Civil del siguiente tenor:

“El testador podrá eximirse de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en artículo anterior respecto a las asignaciones forzosas siempre y cuando su testamento cumpla los siguientes requisitos 1) sea un testamento solemne y abierto 2) ante la presencia de 7 testigos 3) ante notario público y 4) entregue el testador fundamento para cada una de las disposiciones que el testamento contenga.

Este testamento debe ser público. El notario deberá guardar copia fidedigna del testamento, por escrito, la que deberá exhibirse a quien lo solicite.

La norma contenida en este artículo solo podrá ser susceptible de nulidad relativa”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea Boletin N° 15.671-07 y siga su tramitación aquí.

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  1. Porque el afán de copiar a otros países su cultura, muchas veces lo mas moderno no es lo mas justo. No nos olvidemos de la función social de la propiedad y los derechos de los descendientes y cónyuge sobreviviente.

  2. Creo que de existir libertad absoluta para testar, en nuestro país, serían muchas las familias que podrían verse perjudicadas seriamente en sus derechos, especialmente cónyuges o convivientes civiles. Pienso que si bien la legislación europea puede parecernos bastante más moderna, nuestra cultura no lo es y sigue arrastrando ciertas formas de hacer las cosas, que harían de ésta una forma legal de evadir responsabilidades

  3. Maravillosa iniciativa, en pos de la verdadera libertad, esa que jamás hemos tenido, una libre circulación de los bienes real y una sana movilidad social. El actual sistema, es el que eterniza la desigualdad.

  4. pretender borrar todas las disposiciones que existen y regulan la materia en solo artìculo que en realida deroga tàcitamente lo otros es francamente ilusorio,Otra cosa serìa si se liberase la cuarta de mejoras y se sumase a la cuarta libre de dispocion en cuyo caso el testador tendria mayor libertad para dejar parte de su herencia a extraños ajeños a la linea forzosa