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Derecho sucesorio.

Testamento otorgado debe revocarse si tras contraer matrimonio con posterioridad el causante no ratifica su voluntad, resuelve tribunal argentino.

La revocación legal del testamento como consecuencia del matrimonio ulterior del testador se funda en un principio lógico que se sustenta en la presuposición de que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido por principio mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado, ya que el matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación preexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva.

22 de diciembre de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que decretó la revocación de un testamento a raíz del matrimonio que la causante contrajo con posterioridad. A juicio del tribunal, este antecedente por sí solo hace presumir que la voluntad de la testadora pudo haber cambiado.

En 2014, la causante otorgó testamento en el que instituyó como su heredera a la recurrente. Sin embargo, posteriormente contrajo matrimonio y no ratificó su voluntad testamentaria tal como lo prescribe la norma. Por este motivo, y a solicitud de parte, un tribunal de instancia revocó el testamento, lo que motivó que la recurrente dedujera un recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) la revocación legal del testamento como consecuencia del matrimonio ulterior del testador se funda en un principio lógico que se sustenta en la presuposición de que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido por principio mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado, ya que el matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación preexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva”.

Advierte que “(…) tal como lo señala el actual art. 2514 del Código Civil y Comercial, el matrimonio posterior contraído por la causante, importó la revocación legal del testamento celebrado con anterioridad.- No se pierde de vista que, en su actual redacción, el Código admite la posibilidad de que se conserve la vigencia del testamento previo al matrimonio si el autor del acto ha prestablecido la subsistencia de efectos posteriores a él, mediante disposición expresa de mantener como válida su expresión de voluntad sin que obste ello su enlace”.

Agrega que “(…) se deben rechazar las pretensiones referidas a la “redargución de falsedad de la partida de matrimonio”, la “nulidad de matrimonio” y al “matrimonio in extremis”, que la apelante luego plasmara en su presentación, por cuanto dichos planteos exceden el objeto de autos. Máxime si se repara que el juez a quo se pronunció en ese mismo sentido en las providencias que se encuentran firmes y ejecutoriadas”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las alocuciones formuladas no pueden ser motivo de pronunciamiento en este proceso, por cuanto que, en los casos que el testamento se ha reputado ministerio legis revocado por el matrimonio ulterior, debe promoverse la acción ordinaria petitoria hereditaria, correspondiendo acreditar allí por el demandante que el testamento conserva vigencia, confirmando la institución con el matrimonio ulterior o porque se tuvo en vista el matrimonio al tiempo de testar”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo recurrido. Estimó que la sucesión de la causante es intestada.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 45329.2020 –J.29.

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