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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Una reestructuración interna con el objeto de perseguir mayor eficiencia en el trabajo no puede ser invocada como “necesidades de la empresa” para despedir a un trabajador, resuelve la Corte Suprema.

El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo sólo procede en casos en que no es imputable a la empresa el desajuste económico, por lo que no puede ser invocado para justificar un proceso interno de racionalización de recursos para alcanzar una mejor productividad.

22 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que rechazó una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

La demandante, luego de 10 años de trabajar en el supermercado “Tottus”, fue despedida bajo la causal necesidades de la empresa. La ex trabajadora relató que se desempeñaba como jefa de cajeros, y que la causal invocada no se condice con la realidad del empleador, pues no fue desvinculada debido a desajustes económicos externos, sino a un proceso interno de cambio en la organización de los trabajadores, siendo su cargo asumido por otro de los supervisores que continuó en funciones.

En su defensa, el demandado indica que, debido a una reorganización y racionalización de las funciones necesarias para el desarrollo del trabajo, el puesto que ocupaba la actora ya no sería necesario, motivo por el que funda su desvinculación.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al estimar que, “(…) el cargo ejercido por la actora se eliminó, porque fue entregado a uno de los supervisores que permaneció en su puesto, cambios tendientes a lograr una mayor productividad, constitutivas de razones suficientes para desestimar la demanda”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad presentado por la demandante.

En contra de este último fallo la ex trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161 inciso 1° ‘necesidades de la empresa’ al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que, la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo exige que la necesidad de la empresa que invoca el empleador para justificar el despido, obedezca a criterios de gravedad y externalidad, por lo que únicamente son atendibles aquellas motivaciones imperiosas y objetivas que se apartan de la sola voluntad patronal, admisibles si el establecimiento atraviesa un escenario económico adverso por una importante baja de clientes o una disminución sustantiva en las ventas, desechando como motivación plausible la búsqueda de una mayor productividad.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación, al considerar que, “(…) se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda por despido injustificado, ordenando el pago del recargo respectivo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°87.286-2021, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°450-2021 y Juzgado del Trabajo de San Bernardo RIT O-659-2020.

 

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