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Demanda de precario acogida.

Corte de Santiago confirma que los ocupantes de un inmueble deben restituirlo a su dueño, a pesar de alegar que contaban con un contrato de arrendamiento suscrito con el antiguo propietario.

En segunda instancia, los demandados acompañaron recibos de arriendo, sin embargo, el tribunal de alzada los desestimó por tratarse de instrumentos privados no reconocidos en juicio, y que no emanaron de la parte demandante.

27 de enero de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de precario interpuesta por el dueño de un inmueble en contra de sus ocupantes, quienes habitan la propiedad hace siete años aproximadamente, sin un título que lo justifique.

El actor señala que es dueño de un inmueble ubicado en la comuna de Quinta Normal, que se encuentra inscrito a su nombre en el Conservador de Santiago, y que actualmente es ocupada sin contrato y por mera tolerancia de su parte, por dos personas hace aproximadamente 7 años.

Solicitada la restitución del bien raíz, hasta la fecha no ha sido devuelta por los ocupantes, por lo que el propietario dedujo demanda de precario, solicitando que se ordene a los demandados a hacer abandono del inmueble, bajo apercibimiento de efectuar el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

Los demandados pidieron el rechazo de la acción interpuesta en su contra. Reconocen el dominio del actor, pero aseguran que, en la especie, no concurren los otros dos requisitos de procedencia de la acción de precario, cuales son, que los ocupantes carezcan de título y que permanezcan en el inmueble por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

En efecto, afirman que su ocupación está amparada en un contrato de arrendamiento, de carácter indefinido, y por el cual han pagado rentas. Expresan que la demanda es la primera noticia que tienen de que su arrendador había enajenado sus derechos en el inmueble, no obstante, la existencia de un contrato de arrendamiento que justifica el uso de la propiedad y excluye la concurrencia de los aludidos requisitos del precario. Señala que como arrendatarios tienen derechos emanados del contrato y de la Ley N° 18.101, estos últimos de carácter irrenunciable, razón por la cual el demandante no los puede desconocer ni ignorar.

Por otro lado, refieren que han introducido mejoras sustanciales a la vivienda, las cuales deben ser indemnizadas por el demandante, pues, de no hacerlo, se configuraría un enriquecimiento ilícito, procediendo el derecho de retención que les asiste hasta el pago total, conforme al artículo 2193 del Código Civil.

El Juzgado Civil hizo lugar a la demanda. El fallo señala que para que tenga lugar el precario han de concurrir tres elementos, estos son, que el demandante sea dueño del bien reclamado; que otra persona la ocupe; y que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime.

Enseguida, puntualiza que la carga probatoria respecto de las dos primeras exigencias radica siempre en el demandante, correspondiéndole al demandado acreditar la existencia de un título que justifique la ocupación.

Con eso presente, la sentencia da cuenta que la demandada no rindió ninguna prueba dentro del término correspondiente para acreditar la legítima ocupación del inmueble, siendo posible concluir que ésta es por mera tolerancia del actor.

Por tales consideraciones, el Tribunal acogió la demanda de precario y ordenó a los demandados efectuar la restitución del inmueble en disputa, dentro de tercer día desde que la sentencia cause ejecutoria.

En contra de esa decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación, acompañando en segunda instancia unos recibos que acreditarían el pago de rentas por arrendamiento.

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, manifestando que “los documentos acompañados, (…) no tienen la virtud de enervar lo que viene decidido en primera instancia, por cuanto se trata de instrumentos privados no reconocidos en el juicio y que, en todo caso, no emanan de la parte demandante”.

En consecuencia, colige el Tribunal que no se ha demostrado la existencia de un vínculo jurídico que habilite al demandado para ocupar el inmueble de autos, “máxime si en su contestación reconoce que al ser notificado de la demanda se habría enterado que el arrendador enajenó el inmueble al actor”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia definitiva dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar a la acción de precario.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1110-2020 y 15° Juzgado Civil de Santiago RIT C-14.745-2019.

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