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COVID-19.

Personal de la red primaria de salud del Ejército es beneficiario del descanso reparatorio previsto en la Ley 21.409, dictamina el Contralor.

Mientras hayan desempeñado labores idénticas que los establecimientos de salud pública o privada durante la pandemia del COVID-19.

30 de enero de 2023

El Comandante General del Personal del Ejército de Chile y una persona bajo reserva de identidad, consultaron a la Contraloría General de la República, si resulta procedente reconocer el descanso reparatorio consagrado en la ley 21.409 a los funcionarios civiles y militares (TENS) que, cumpliendo los requisitos previstos en dicha normativa, se desempeñan en establecimientos de salud del Ejército de Chile diversos a un hospital institucional (como son los centros clínicos militares, los centros médicos militares, los subcentros médicos militares y las enfermerías militares), es decir, la red primaria de salud del ejército.

Requerida su opinión, el Subsecretario de Redes Asistenciales expresó que de aplicarse lo contenido en el Dictamen N° E221658N22, el cual señala que “(…) en caso de que determinadas instalaciones dependan de los hospitales institucionales del Ejército de Chile, los funcionarios militares y civiles que cumplieron funciones en esos recintos de salud debieran ser considerados como beneficiarios del descanso reparatorio, en la medida que cumplan los demás requisitos exigidos en la Ley 21.409”.

El Contralor refiere que la Ley 21.409 (publicada el 25 de enero del 2022), establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a su labor desempeñada durante la pandemia del COVID-19, consistente en 14 o 7 días hábiles de descanso, según el caso.

Por su parte, el artículo 2 de este cuerpo normativo regula el universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder a tal beneficio, disponiendo en su primer inciso, que al momento de impetrar este derecho los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en algunas de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre del 2020 y estar en servicio a la fecha de la publicación de la presente ley”, incluyendo su numeral 3 al personal de los hospitales institucionales.

El Contralor hace presente que en el dictamen N° E287741N22, en el cual resolvió una consulta vinculada a los establecimientos de salud de Gendarmería de Chile, indicó que “(…) el Hospital Penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de esa institución penitenciaria han sido creados para la atención de salud de los reos o internos de los recintos penitenciarios, así como el personal de esa institución, y de acuerdo con lo informado por las recurrentes, aquellos asumieron la misma obligación que otros recintos hospitalarios de la red de salud pública y privada, tanto desde el área de salud como administrativa, para apoyar en el combate del COVID-19, por lo que se reconoce a su personal el derecho al descanso reparatorio”.

Enseguida, precisa que “(…) el N°2 del artículo de la Ley 21.409 menciona al personal de los hospitales institucionales entre aquellas entidades respecto de las cuales los beneficiarios del descanso reparatorio debían desempeñar funciones, sin referir explícitamente a otros distintos establecimientos o centros de salud que si bien pueden no depender orgánicamente de un hospital institucional, forman parte de la red primaria de salud de la pertinente institución armada”.

En mérito de la normativa consultada y de los hechos expuestos, el Contralor dictamina que “(…) no puede desconocerse, como lo menciona el dictamen N°208158N22, que el propósito de la Ley 21.409 es beneficiar a las personas que han trabajado precisamente para contener la pandemia, considerando que el riesgo de contagio está siempre presente en la labor de dicho personal. Por ello, y teniendo presente, además lo resuelto en el citado dictamen N°287741N22, el descanso reparatorio que se consulta resulta también aplicable al personal civil y militar (TENS) que desempeñó funcionarios en los centros por los que se consulta, en tanto estos hayan asumido la misma obligación que otros recintos hospitalarios de la red salud pública y privada, tanto desde el área de salud como administrativa, para apoyar en el combate del COVID-19”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E2977119N23.

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