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Injurias graves.

Juzgado de Garantía de Iquique condenó a la pena de 100 días de reclusión menor en su grado mínimo, más una multa a beneficio fiscal a mujer que “funó” a médicos veterinarios en redes sociales.

El proceder de la encausada menoscabó públicamente el honor personal y profesional de los querellantes en un grupo de Facebook con más de 40.000 miembros.

1 de febrero de 2023

El caso tiene su origen en el año 2020, cuando la querellada profesó, a través de redes sociales, una serie de dichos descalificatorios, improperios y groserías en contra de los querellantes, lo que desencadenó en continuas “funas”, luego de que otras personas se adhirieron, resultando sus nombres y reputación gravemente afectados.

En su libelo, los querellantes expresaron ser profesionales con vasta experiencia en el ámbito de la medicina veterinaria, lo que se tradujo en un importante posicionamiento en la zona. Sin embargo, de un momento a otro comenzaron a ser víctimas de diversos descalificativos e insultos a través de redes sociales, principalmente en un grupo de la plataforma Facebook.

Los hechos descritos, indican, son constitutivos de un delito consumado de injurias graves con publicidad a través de un medio de comunicación, por lo que solicitaron se condene a la imputada a una pena de reclusión menor en su grado medio, multa de 150 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales y las costas de la causa, por tratarse de dichos profesados en su descrédito, deshonra y menosprecio, no pudiendo ser calificadas como una experiencia personal que quisiera hacer pública, ya que jamás fue clienta de la veterinaria, ni tampoco conocía a los profesionales en cuestión.

A su turno, la defensa invocó la presunción de inocencia, indicando que la prueba de cargo sería insuficiente para acreditar los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal, así como la participación atribuida. No hay prueba idónea para asegurar la autoría de las publicaciones realizadas en Facebook, existiendo una posible suplantación de identidad.

Respecto de esto último, la querellante calificó de absurda tal conjetura, ya que luego de interpuesta la acción, el supuesto suplantador envió un mensaje por Facebook a uno de los actores asumiendo la autoría de los insultos.

Como medios de prueba la querellante incorporó testigos, documental, consistente en capturas de pantalla del grupo de Facebook, y publicaciones atribuidas a la querellada. También incorporó como prueba nueva la conversación de chat de Facebook, certificada ante Notario Público, en la cual, la requerida tomó contacto a través del chat de la red social, aceptando los hechos que se le atribuyen, más un informe evacuado por un ingeniero informático que se refiere a las acciones realizadas para recuperar esa conversación que se encontraba archivada en el perfil del actor.

En cuanto a la defensa, esta no rindió prueba.

Sobre la base de los hechos reproducidos y la prueba incorporada, la controversia consistió en determinar si las publicaciones que figuran en el grupo de Facebook fueron o no realizadas por la imputada, aunque hubo circunstancias que el tribunal consideró como “pacíficas”, pues emanaron de la prueba aludida o bien porque no fueron refutadas por los intervinientes, tales como la existencia del grupo de Facebook, en el que un usuario con el nombre de la requerida publicó insultos y groserías en contra de los actores. Adicionalmente, y de acuerdo con lo declarado por uno de los 4 testigos que indicó conocer previamente a la requerida, quien entabló diálogos vía chat de Facebook con ella, se pudo arribar a la conclusión que el perfil coincidía con aquel que difundió los dichos ofensivos.

El juzgador dio por establecida la responsabilidad penal, la que se construyó sobre la prueba aportada, resultando suficiente para acreditar que la imputada cometió un delito de injurias graves, por escrito y con publicidad, en perjuicio de los actores.

Respecto de este punto, el tribunal descartó las reglas de castigo del artículo 29 de la Ley N°19.733, porque un grupo de Facebook no constituye un medio de comunicación propiamente tal, sino que más bien “una red social que reúne a personas con intereses o valores comunes, con fines de información, entretención u otros; en cambio, un medio de comunicación tiene por principal función transmitir información sobre hechos o acontecimientos de diversa índole (políticos, económicos, sociales, culturales, deportivos, en general de connotación pública), como la prensa escrita, la radio, la televisión o los portales de Internet, que por regla general cubren los temas por medio de periodistas, cuentan con un director responsable y editores”.

Para establecer el carácter de injurioso, grave y público de los asertos divulgados, se tuvo especial consideración que los actores son médicos veterinarios y que la imputada los desprestigió con frases vulgares en un grupo de Facebook con más de 40.000 miembros, los que tienen la aptitud de comprometer el honor y la buena fama o reputación de los querellantes.

En cuanto a la libre ponderación de los elementos de convicción rendidos en juicio que le permitió al sentenciador alcanzar, más allá de toda duda razonable, una determinación condenatoria, el fallo señala que la querellante logró enervar la presunción de inocencia.

Finalmente, en lo relativo a la faz subjetiva del delito de injurias graves, la sentencia indica que es determinante que el sujeto activo no solo haya manifestado y conocido las expresiones que se le reprochan, sino que también, las haya formulado con el ánimo de afectar y dañar la honra del ofendido, el que no solo se desprendió del tenor literal de las ofensas, sino que del alcance potencial que su difusión tuvo.

A pesar de que la querellante solicitó se impusieran las penas máximas, para la determinación concreta de la pena, y de acuerdo al artículo 68 del Código Penal que obliga a aplicar la sanción en el marco de la reclusión menor en su grado mínimo, el sentenciador tuvo en consideración el proceder de la encausada que menoscabó públicamente el honor personal y profesional de los querellantes, por lo que estimó graduar la pena en 100 días de reclusión.

En lo que dice relación al cumplimiento de esta pena, concurriendo los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se accedió a la remisión condicional de la pena, solicitada por la defensa, debiendo la querellada someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, y en cuanto a la aplicación de pena de multa ascendente a 4 U.T.M., se aplicó la facultad del artículo 70 del Código Penal, que otorga facilidades de pago. No se condenó en costas, pues se consideró que no resultó totalmente vencida, ya que no se dio lugar a la agravante de la Ley N°19.733.

Vea sentencia Juzgado de Garantía de Iquique Rol N°1133-2021.

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