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Estación de Teno
El Consejo consideró que tales antecedentes tienen el carácter de público y que la entidad edilicia no invocó causales de reserva o secreto.

Municipalidad de Teno debe entregar información sobre señaléticas que se encuentren pendientes de instalación en la comuna, decide el CPLT.

El Consejo consideró que tales antecedentes tienen el carácter de público y que la entidad edilicia no invocó causales de reserva o secreto.

2 de febrero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPTL), acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Municipalidad de Teno, y le ordenó entregar información sobre señaléticas pendientes de instalación en su comuna.

El municipio de Teno para responder las interrogantes concernientes a las señaléticas compradas durante el último lustro, su destinación, departamentos o unidades municipales responsables de su adquisición y cuáles señalizaciones viales se encuentran pendientes de instalación, entregó al solicitante dos memorándums emanados de su Dirección de Tránsito y Transporte público y de la Unidad de Adquisiciones, además, de un informe del Director de Servicios Operativos.

El requirente consideró que el contenido de tales documentos es insuficiente y vago (al no informar el lugar en donde corresponde instalar las señaléticas faltantes y las contestaciones del municipio a peticiones ciudadanas o de otras autoridades), por lo cual interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT que lo admitió a trámite y confirió traslado a la Municipalidad.

La edil de la comuna en sus descargos presentó un nuevo memorándum elaborado por el Director de Tránsito y Transporte Público, en el cual se menciona su anterior oficio (en el cual se explicó que dada la gran cantidad de documentos físicos vinculados a lo peticionado se remite un PDF con el material pertinente).

El CPLT, antes de emitir un pronunciamiento, resalta que “(…) la información objeto del amparo, concerniente al presupuesto asociado al convenio suscrito entre la Municipalidad recurrida con el programa Chile Crece Contigo, corresponde, en principio, a información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia (20.285), las que por ser de derecho estricto, y una excepción al régimen de publicidad contemplada en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran. En el caso de estudio, el órgano recurrido no invocó causales de reserva o secreto que ponderar en el procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de lo solicitado, por lo que se deberá efectuar un examen de suficiencia de información entregada por el órgano recurrido al momento de responder la solicitud de acceso”.

Respecto a los reproches del requirente a los informes entregados por el municipio en materia de señaléticas nos instaladas, el CPLT señala que “(…) no se da respuesta íntegra al requerimiento por cuanto no indica el detalle de la ubicación de las señalizaciones de tránsito no instaladas a la fecha, razón por la cual se constata la infracción denunciada en este punto”.

Agrega que, “(…) tratándose de información de carácter público, respecto del cual el órgano no invocó causales de reserva o secreto que ponderar en el procedimiento, ni razones de hechos que justifiquen la denegación de lo solicitado, se acogerá el amparo en este punto, ordenando la entrega de tales antecedentes, además de la entrega de cualquier información adicional que obre en poder del municipio reclamado referido a las 309 señaléticas de tránsito cuya instalación se encuentra pendiente; y su respetiva ubicación dentro de la comuna de Teno”.

En definitiva, el CPTL decide que “(…) en el evento de no existir alguno de los antecedentes cuya entrega al requirente se ordena, el municipio recurrido deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información del CPLT”.

 

Vea decisión Consejo para la Transparencia Rol N° C7053-22.

 

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